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TSJ

AS/0573/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 573/2019

Sucre, 08 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 390/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fojas 184 a 186 interpuesto por los representantes legales del Comité Olímpico Boliviano dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Juan José Paz Cabrera contra la entidad recurrente, la contestación de fojas 188 a 190 vuelta, el auto de concesión (fs. 191), el Auto de admisión del recurso N° 407/2018-A de 30 de octubre, cursante a fs. 199 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia 136/2015 de 26 de junio (fojas 147 a 152), declarando probada en parte la demanda de fojas 15 a 16 y subsanada a fs. 19, e improbada la excepción de perentoria de pago opuesta mediante memorial de fs. 41 a 42, debiendo la parte demandada Comité Olímpico Boliviano a través de su representante legal cancelar al actor de acuerdo a la siguiente liquidación:

FECHA DE INGRESO: 2 de mayo de 2010

FECHA DE RETIRO: 9 de noviembre de 2012

TIEMPO DE SERVICIOS: 2 años, 6 meses y 7 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 8.376,65.-

2 años Bs. 16.753,30

6 meses Bs. 4.188,32

7 días Bs. 162,87

Indemnizable Bs. 21.104,39

Desahucio Bs. 25.129,95

Vacación 12 días Bs. 1.675,32

Sueldos devengados (julio, septiembre y octubre/2012) Bs. 25.129,95

Sueldos devengados (9 días – noviembre 2012) Bs. 2.512,99

Total Bs. 75.552,70

Multa del 30% 28699 Bs. 22.665,81

TOTAL A CANCELAR: Bs. 98.218,51

Monto que en ejecución de sentencia deberá actualizarse conforme el D.S. 28699.

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 28/18 de 23 de enero 2018 (fojas 180 a 181), la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la sentencia apelada.

Que, del referido auto de vista, el Comité Olímpico Boliviano a través de sus representantes interpuso recurso de casación, cursante de fojas 184 a 186, en base a los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

1.- Violación del art. 127 inc. b) del Código Procesal Laboral referido a la excepción perentoria de pago y error de hecho en la valoración de pruebas. - El auto de vista ahora impugnado señala que las pruebas referidas a la excepción de pago por la suma de $us. 13.466,40 serían “inconsistentes”, siendo que se ha demostrado que el pago a favor del actor ha sido efectivamente realizado, cursando en el expediente documentos de fs. 34 a 61 que “…establecen de manera clara los conceptos por los que se efectuó dicho pago”.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0573/2019Fuente oficial