Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 573
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente : 255/2020-S
Demandante : Ana María Ruiz de Miranda
Demandado : Tienda "Zarahí"
Proceso : Reincorporación
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 207 a 208 y 220 a 227, interpuestos por Marco Antonio Dick, en representación de la demandante Ana María Ruiz de Miranda y por Jaime Cario Torrico Trujillo, en representación de la demandada Jenny Orietta Araníbar Ferkovic, propietaria de la Tienda Zarahí, contra el Auto de Vista N° 144/2018 de 21 de noviembre, de fs. 200 a 201, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de reincorporación seguido por Marco Antonio Dick, en representación de Ana María Ruiz de Miranda, contra la Tienda "Zarahí"; el Auto N° 06/2020 de 14 de enero, a fs. 231, que concedió los recursos; el Auto de 7 de septiembre de 2020, a fs. 239, que admitió los recursos de casación interpuestos y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia. -
Tramitado el proceso laboral, la Juez 8° del Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia N° 117/2017 de 28 de abril, por la que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 2 a 3 de obrados.
Auto de Vista. -
Interpuestos los recursos de apelación formulados por ambas partes contra la indicada Sentencia; de fs. 173 a 174, por el representante de la parte demandante Ana María Ruiz de Miranda; y de fs. 180 a 186 por el representante de la demandada Jenny Orietta Araníbar Ferkovic, fueron resueltos mediante el Auto de Vista N° 144/2018 de 21 de noviembre, de fs. 200 a 201, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que se CONFIRMÓ la Sentencia N° 117/2017 de 28 de abril y Autos Complementarios a fs. 119 y 178 de obrados. Sin costas por la doble apelación.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, ambas partes formularon recurso de casación, conforme el detalle siguiente:
Argumentos del recurso de casación interpuesto por la parte demandante: Luego de transcribir fragmentos del Auto de Vista impugnado, denunció la violación del debido proceso en su elemento congruencia, en razón a que el fundamento de la Juez de primera instancia, como del Tribunal de alzada resolvió que fue una desvinculación laboral ilegal; empero, contradictoriamente se denegó la reincorporación, hecho que vulnera la estabilidad laboral establecida en el art. 48 de la CPE y el DS N° 28699; además del acceso a la justicia, al señalar que la actora pueda acudir a la justicia constitucional, violentando lo dispuesto en el art. 60 de la CPE, la garantía del debido proceso arts. 115 y 119, concordante con los arts. 59 y 73 de la Ley N° 025.
Reclamó que los puntos 3 y 4 del Auto de Vista impugnado, violentaron el debido proceso en su elemento de igualdad de las partes; al señalar, por un lado, confesión de la actora de haber trabajado en otro lugar, sustentó el fundamento para que no le corresponda la reincorporación; y por otro lado, el no haber aplicado contra la demandada lo dispuesto por el art. 166 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece que si el emplazado, no comparece ante el Juez, se dará por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio; sin embargo, el Tribunal de alzada no actuó de manera igualitaria.
Concluyó alegando, que no existe normativa alguna que prohíba trabajar en el tiempo de cesantía para ser acreedora a la reincorporación, pues el hecho de haber trabajado de manera esporádica en otro lugar y de forma independiente en otro, no es un argumento para negar la reincorporación, criterio que lesionaría la garantía del debido proceso, conforme disponen los arts. 115 y 119 de la CPE, además el derecho a la estabilidad laboral, previsto en el art. 48 de la CPE y el DS N° 28699
Petitorio:
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia "...valore todo lo argumentado y proceda a REVOCAR la sentencia de primera y segunda instancia, declarando PROBADA la demanda" sic.
Argumentos del recurso de casación interpuesto por la parte demandada:
Denunció que el Tribunal de apelación transgredió el art. 223 parágrafo I del Código Procesal Civil (CPC-2013), al denegar el derecho a las costas y costos del proceso, no obstante, de darse todos los requisitos para la condenación de costas y costos; lamentablemente, el Auto de vista impugnado, omitió la aplicación de este precepto normativo; argumentando que por la naturaleza del proceso no se podría condenar a la trabajadora al pago de costas por su economía, más aún cuando se le negó la demanda; argumentos que también vulneran el derecho de igualdad de las partes contenido en el art. 119 de la CPE.
Petitorio:
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, CASAR el Auto de Vista impugnado y en consecuencia condenen en costas y costos a la parte demandante.
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