Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 573
Sucre, 11 de octubre de 2021
Expediente : 362/2021-S
Demandante : Mónica Silvana delgadillo Almaraz
Demandado : Servicio Departamental de caminos (SEDCAM) La Paz
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) La Paz, representado por Miguel Ángel Maidana Durán y otros de fs. 353 a 360, contra el Auto de Vista Nº 43/21 de 26 de febrero de 2021, de fs. 348 a 351, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Mónica Silvana Delgadillo Almaraz, contra la entidad recurrente; el Auto N° 200/2021 de 28 de mayo, a fs. 364, que concedió el recurso; el Auto de 25 de junio de 2021, a fs. 373, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 057/2020 de 11 de noviembre, a fs. 315 a 324, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 42 a 45 y 48, disponiendo que la entidad demandada SEDCAM La Paz cancele en favor de la demandante la suma de Bs. 82.446,97.- por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, bono de antigüedad y multa del 30%.
Auto de Vista:
Interpuestos los recursos de apelación promovidos por una parte por el representante del SEDCAM La Paz y por otra por Mónica Silvana Delgadillo Almaraz; conforme constan los escritos de fs. 331 a 335 y 337 a 340 respectivamente, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 43/21 de 26 de febrero de 2021, de fs. 348 a 351 CONFIRMÓ en parte la Sentencia N° 057/2020 de 11 de noviembre, a fs. 315 a 324, modificando el concepto de bono de antigüedad y la multa del 30% disponiendo la cancelación de un total de Bs. 109.470,50.-, conforme consta la liquidación inserta en su texto.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme a los argumentos siguientes:
1. Refieren que, el SEDCAM La Paz no incumplió el contrato de servicios, estando pagado los salarios hasta el último día de funciones de la demandante, que el Auto de Vista omitió pronunciarse en cuanto al sueldo promedio indemnizable, estando demostrado que la relación laboral era de servidor público mediante contrato de trabajo eventual GADLP/SEDCAM/Nº 036/2015 vigente del 12 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015; razón por la cual, no se produjo el retiro de la trabajadora, porque simplemente se operó el término de vencimiento del contrato, concluyendo la relación laboral, situación que no genera responsabilidad a la entidad para el pago del desahucio; argumentando que sus sueldos eran cancelados con recursos del Tesoro General de la Nación, partida 12100 (personal eventual), resultando incongruente el pretender cancelar el pago de beneficios sociales con esta partida, situación irregular que provocaría daño económico al Estado.
2. Señalan que, con relación a las vacaciones, bono de antigüedad y multa, la demandante no cumplió con el año y un día consecutivo de trabajo para gozar de ese derecho, existiendo interrupciones y discontinuidad de 3 a 12 días entre sus contratos.
3. Refieren que, el Tribunal Constitucional sentó una línea jurisprudencial en la Sentencia Constitucional Nº 0765/2007-R de 25 de septiembre, aplicable al caso, porque la demandante estaba sujeto al contrato suscrito y no corresponde acudir a la jurisdicción laboral para su reincorporación o pago de sueldos devengados, relación laboral que se encuentra al margen de lo regulado por la Ley General de Trabajo (LGT).
4. Por último indicó que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación.
Petitorio:
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emita resolución casando el Auto de Vista impugnado y en el fondo declare improbada la demanda.
Contestación:
Corrido en traslado el recurso, la demandante señaló que la entidad demandada sólo dilata o retarda el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Auto de vista, resultando impertinente y carente de fundamentación legal los argumentos, solicitando se declare infundado el recurso de casación interpuesto, con imposición de costas y costos.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto N° 200/2021 de fs. 364, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 25 de junio de 2021 de fs. 373, por consiguiente, se pasa a resolver el recurso:
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Normativa legal y Doctrina aplicable al caso:
Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico de la nación, es un derecho que se encuentra consagrado y protegido constitucionalmente por los artículos 46 y 48-II-III de la Constitución Política del Estado (CPE), prohibiendo el art. 49-III, el despido injustificado, habiéndose emitido en ese marco varias normas que tienden a preservar la estabilidad laboral, entre ellas el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo art. 11, protege y reconoce la estabilidad laboral de todos los trabajadores asalariados, claro está cuando estos no incurran en las prohibiciones previstas por Ley que den lugar a su despido con justa causa, parámetros protectivos que en el caso no pueden ser desconocidos.
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