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TSJ

AS/0573/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de agosto de 2022Civil
Proceso
Determinación de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 573/2022-RA

Fecha: 09 de agosto de 2022

Expediente: O-52-22-S

Partes: Juana Salgueiro Patón c/ Guido Carlos Vásquez Condo.

Proceso: Determinación de bienes gananciales.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 616 a 622, interpuesto por Guido Carlos Vásquez Condo, impugnando el Auto de Vista Nº 355/2022 de 29 de junio, cursante de fs. 603 a 611 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de determinación de bienes gananciales seguido por Juana Salgueiro Patón contra el ahora recurrente; la contestación de fs. 625 a 627; el Auto de concesión Nº 103/2022 de 26 de julio a fs. 628; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Juana Salgueiro Patón, mediante escrito de fs. 17 a 18 y ratificado a fs. 24, demandó determinación de bienes gananciales contra Guido Carlos Vásquez Condo; quien previa citación se apersonó y sin contestar a la demanda, formuló incidente de nulidad de citación conforme a memorial de fs. 31 a 32, que fue rechazado; en cuyo mérito se convocó a audiencia preliminar a cuya conclusión la Juez Público de Familia 6° de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia N° 65/2022 de 04 de mayo de fs. 452 a 454, declarando PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Guido Carlos Vásquez Condo mediante memorial de fs. 576 a 578 vta.; remitido el expediente ante el Tribunal de alzada, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista Nº 355/2022 de 29 de junio, cursante de fs. 603 a 611 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.

3. Notificado con el Auto de Vista, Guido Carlos Vásquez Condo presentó recurso de casación, cursante de fs. 616 a 622, que es objeto de examen para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Juana Salgueiro Patón
Demandado
Guido Carlos Vásquez Condo
Proceso
Determinación de bienes gananciales
Tribunal Supremo de Justicia9 de agosto de 2022AS/0573/2022-RAFuente oficial