Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0573/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

El demandante recurrente refiere que no se canceló la multa del 30%; es decir que, no se realizó el pago de los beneficios sociales en el plazo que establece la normativa laboral, después de haber transcurrido superabundantemente el termino dispuesto en el art. 9 del DS Nº 28699. Describe el DS Nº 1...

Proceso
Pago de derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 573

Sucre, 19 de septiembre de 2022

Expediente: 400/2022-S

Demandante: Mario Rollano Morales

Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Potosí

Proceso: Pago de derechos laborales

Departamento: Potosí

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 325 a 327, interpuesto por Mario Rollano Morales, contra el Auto de Vista N° 056/2022 de 14 de junio, de fs. 315 a 317, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de pago de derechos laborales interpuesto por Mario Rollano Morales, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 334 a 335; el Auto de 25 de julio de 2022 de fs. 337, que concedió el recurso; el Auto de 3 de agosto de 2022 a fs. 344, que admitió el recurso; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

La Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Social y Tributario de Potosí, emitió la Sentencia Nº 06/2022 de 28 de enero, de fs. 280 a 286, que declaró PROBADA en PARTE la demanda por pago de vacaciones y multa del 30%, impetrada por Mario Rollano Morales; IMPROBADA la demanda por pago de reintegro de sueldos 1996-2018 e indemnización por 8 horas medio jornal; disponiendo que la entidad demanda a través de su representante, pague la suma de Bs.58.724,68.- (cincuenta y ocho mil setecientos veinticuatro 68/100) por concepto de vacaciones; más la multa del 30% por incumplimiento de pago oportuno y mantenimiento de valor conforme el art. 9-I del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada, formuló recurso de apelación de fs. 297 a 298; que fue resuelto por Auto de Vista N° 56/2022 de 14 de junio, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, de fs. 315 a 317; que REVOCÓ “parcialmente” la Sentencia en cuanto a las vacaciones por haberse acreditado su pago; en consecuencia, declara IMPROBADA la demanda en todas sus partes.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante Mario Rollano Morales formuló recurso de casación, de fs. 325 a 327, señalando lo siguiente:

Después de su retiro el 1 de enero de 2019, no se le canceló la totalidad de sus beneficios sociales, puesto que el 11 de enero de 2019, le pagaron un monto de dinero de Bs. 195.289,70.-, referente a la planilla de liquidación de beneficios sociales conforme al record de servicios; pero no fue en su totalidad, puesto que el 16 de septiembre de 2019, le cancelaron Bs.1.560,80.- referente a los trabajados de horas extraordinarias.

Sobre las vacaciones, se canceló Bs.18.895,81.- el 11 de febrero de 2021, pero no se canceló la multa del 30%; es decir que, no se realizó el pago de los beneficios sociales en el plazo que establece la normativa laboral, después de haber transcurrido superabundantemente el termino dispuesto en el art. 9 del DS Nº 28699.

Describe el DS Nº 1592, sobre el promedio indemnizable para beneficios sociales, la Resolución ministerial Nª 447/2009 de 8 de julio de 2009 y el art. 48 de la CPE, manifestando que, si bien se canceló las vacaciones el 11 de enero de 2021 mediante conciliación, este monto fue después de la demanda y no se llegó a tomar en cuenta la multa del 30% por incumplimiento oportuno.

Describe los artículos referidos al debido proceso, 115-II, 117-I y señala que la pronta resolución de las causas es parte del debido proceso.

Petitorio.

Solicitó la nulidad del Auto de Vista, por existir una injusticia manifiesta ratificándose en la correcta valoración de las pruebas que ha realizado la Juez de primera instancia.

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Mario Rollano Morales
Demandado
Caja Nacional de Salud Regional Potosí
Proceso
Pago de derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 01 de mayo de 2006

Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2022AS/0573/2022Fuente oficial