Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 573
Sucre, 19 de septiembre de 2022
Expediente: 400/2022-S
Demandante: Mario Rollano Morales
Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Potosí
Proceso: Pago de derechos laborales
Departamento: Potosí
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 325 a 327, interpuesto por Mario Rollano Morales, contra el Auto de Vista N° 056/2022 de 14 de junio, de fs. 315 a 317, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de pago de derechos laborales interpuesto por Mario Rollano Morales, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 334 a 335; el Auto de 25 de julio de 2022 de fs. 337, que concedió el recurso; el Auto de 3 de agosto de 2022 a fs. 344, que admitió el recurso; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
La Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Social y Tributario de Potosí, emitió la Sentencia Nº 06/2022 de 28 de enero, de fs. 280 a 286, que declaró PROBADA en PARTE la demanda por pago de vacaciones y multa del 30%, impetrada por Mario Rollano Morales; IMPROBADA la demanda por pago de reintegro de sueldos 1996-2018 e indemnización por 8 horas medio jornal; disponiendo que la entidad demanda a través de su representante, pague la suma de Bs.58.724,68.- (cincuenta y ocho mil setecientos veinticuatro 68/100) por concepto de vacaciones; más la multa del 30% por incumplimiento de pago oportuno y mantenimiento de valor conforme el art. 9-I del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada, formuló recurso de apelación de fs. 297 a 298; que fue resuelto por Auto de Vista N° 56/2022 de 14 de junio, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, de fs. 315 a 317; que REVOCÓ “parcialmente” la Sentencia en cuanto a las vacaciones por haberse acreditado su pago; en consecuencia, declara IMPROBADA la demanda en todas sus partes.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante Mario Rollano Morales formuló recurso de casación, de fs. 325 a 327, señalando lo siguiente:
Después de su retiro el 1 de enero de 2019, no se le canceló la totalidad de sus beneficios sociales, puesto que el 11 de enero de 2019, le pagaron un monto de dinero de Bs. 195.289,70.-, referente a la planilla de liquidación de beneficios sociales conforme al record de servicios; pero no fue en su totalidad, puesto que el 16 de septiembre de 2019, le cancelaron Bs.1.560,80.- referente a los trabajados de horas extraordinarias.
Sobre las vacaciones, se canceló Bs.18.895,81.- el 11 de febrero de 2021, pero no se canceló la multa del 30%; es decir que, no se realizó el pago de los beneficios sociales en el plazo que establece la normativa laboral, después de haber transcurrido superabundantemente el termino dispuesto en el art. 9 del DS Nº 28699.
Describe el DS Nº 1592, sobre el promedio indemnizable para beneficios sociales, la Resolución ministerial Nª 447/2009 de 8 de julio de 2009 y el art. 48 de la CPE, manifestando que, si bien se canceló las vacaciones el 11 de enero de 2021 mediante conciliación, este monto fue después de la demanda y no se llegó a tomar en cuenta la multa del 30% por incumplimiento oportuno.
Describe los artículos referidos al debido proceso, 115-II, 117-I y señala que la pronta resolución de las causas es parte del debido proceso.
Petitorio.
Solicitó la nulidad del Auto de Vista, por existir una injusticia manifiesta ratificándose en la correcta valoración de las pruebas que ha realizado la Juez de primera instancia.
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