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TSJReiteradora

AS/0573/2024

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2024CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

La parte recurrente manifestó que el Tribunal de apelación realizó una interpretación errónea del art. 1508 del Código Civil inherente al inicio del cómputo de plazo para la operación de la prescripción, vulnerando el art. 6 del Código Procesal Civil, no tomando en cuenta la existencia de otro proce...

Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 573/2024

Fecha: 11 de junio de 2024

Expediente: B-9-24-A

Partes: Banco Unión S.A., representado por Marisol Fernández Arza c/Juan Pablo

Roth Paniagua.

Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 595 a 597 vta., interpuesto por Banco Unión S.A., representado por Marisol Fernández Arza, contra el Auto de Vista N° 30/2024, de 10 de enero, que corre de fs. 580 a 581, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Banco Unión S. A. contra Juan Pablo Roth Paniagua; la contestación de fs. 601 a 602; el Auto de concesión de 18 de abril de 2024, visible a fs. 603; el Auto Supremo de admisión N° 416/2024-RA, obrante de fs. 608 a 609 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Banco Unión S.A., representado por Miguel Angel Villarroel, mediante escrito que cursa de fs. 512 a 515 vta., subsanado a fs. 522, planteó proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios contra Juan Pablo Roth Paniagua, quien una vez citado mediante memorial saliente de fs. 526 y vta., contestó de manera negativa a la demanda y opuso excepción de prescripción, desarrollándose el proceso hasta la emisión del Auto de 19 de julio de 2023, saliente de fs. 549 vta. a 552 vta., en el que el Juez Público, Civil y Comercial 4º de la ciudad de Trinidad declaró PROBADA la excepción de prescripción presentada por Juan Pablo Roth Paniagua, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Banco Unión S. A. representado legalmente por Fernando Gonzalo Soliz Flores, mediante memorial que corre de fs. 563 a 565 vta., originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 30/2024, de 10 de enero, saliente de fs. 580 a 581, el cual CONFIRMÓ la Resolución de 19 de julio de 2023, con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:

2.1 Refirió que el recurrente planteó que se vulneró derechos fundamentales, por la incorrecta aplicación e interpretación del art. 1508 del Sustantivo Civil efectuada por el A quo al determinar que el segundo proceso no fue contra el demandado, sino contra una tercera persona, por lo que no realizo el cómputo de la prescripción desde la notificación del auto supremo, siendo que el mismo fue instaurado por el abogado para subsanar la negligencia del primero que genero el hecho ilícito, por lo que vulnera el derecho al debido proceso.

Al respecto, el Tribunal de apelación atendió el reclamo, primeramente, definiendo la naturaleza de la prescripción y amparándose en el art. 1508 del Código Civil que establece:“I. Prescribe a los tres años el derecho al resarcimiento del daño que causa un hecho ilícito o generados de responsabilidad, contados desde que el hecho se verificó”, por el cual concluyó que en el presente proceso el daño se cometió el 4 de julio de 2018, que trascurrieron más de 3 años, adecuándose a lo que establece la norma, pues el representante del banco tuvo conocimiento del ilícito cometido por el ahora demandado al presentar un proceso paralelo.

Por lo que el Tribunal de apelación confirmó el Auto de 19 de junio de 2023, cursante de fs. 549 a 552 vta., todo en aplicación del art. 218.II. num. 2 del Código Procesal Civil.

3.- Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Banco Unión S.A., representado por Marisol Fernández Arza, según escrito de fs. 595 a 597 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II

II.1. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que Banco Unión S.A., alegó como agravios los siguientes extremos:

1. Manifestó que el Tribunal de apelación realizó una interpretación errónea del art. 1508 del Código Civil inherente al inicio del cómputo de plazo para la operación de la prescripción, vulnerando el art. 6 del Código Procesal Civil, no tomando en cuenta la existencia de otro proceso paralelo, que fue presentado para enmendar el error del ahora demandado, omitiendo considerar que a partir de la conclusión del segundo proceso debe computarse el plazo para la prescripción, no tomando en cuenta que se trata de juzgar la actuación del abogado patrocinante de la entidad bancaria en el primer y segundo proceso, en cumplimiento a la iguala profesional de 23 de marzo de 2016, cuyo objetivo final era de recuperar el dinero que se perdió por el ahora recurrente.

2. Falta de valoración de la prueba, vulnerando el art. 145 del Adjetivo Civil y 1285 del Sustantivo Civil y los principios de: seguridad jurídica y de legalidad regulada por los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado, señaló que el Ad quem no valoró la prueba documental adjuntada al proceso para el cómputo real del plazo de la operación de la prescripción, especialmente en la notificación con el Auto Supremo N° 549/2020, de 11 de noviembre, la misma que fue emitida en el segundo proceso ordinario de pago de suma adeudada.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de Auto Supremo que case el Auto de Vista N° 30/2024, de 10 de enero y se declare IMPROBADA la prescripción interpuesta por el demandado.

II.2. De la respuesta al recurso de casación

El demandado por escrito de fs. 601 a 602, contestó al recurso de casación alegando los siguientes extremos:

1.- Describió que recurso planteado es improcedente, y carente de fundamentos, no disciernen cómo se estaría infringiendo la ley en el fondo y en la forma, desprovisto de una técnica recursiva adecuada, no estableciendo cual sería el error o vulneración in iudicando y in procedendo, por lo que resulta complicado resolver o contestar los agravios planteados.

2.- Señaló que el recurrente solo repite sus argumentos del recurso de apelación en casación, siendo muy diferentes ambos medios de impugnación, debiendo el peticionante fundamentar y demostrar las infracciones cometidas y no señalar el análisis de los hechos, pues no es competencia del Tribunal de casación.

Con estos argumentos, respondió el recurso de casación dentro del plazo conferido y solicitó que se declare improcedente o infundado el recurso planteado.

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DE LA VIOLACIÓN, INTERPRETACIÓN ERRÓNEA Y APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY/ El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo, normativa que genera una clasificación para una adecuada técnica recursiva donde debe exponerse si el recurso, ya sea en el fondo o forma se cimienta en la: 1) Violación de la ley, 2) Interpretación errónea de la ley y 3) Aplicación indebida de la ley; de los Jueces de instancia.

Datos del proceso

Demandante
Banco Unión S.A., representado por Marisol Fernández Arza
Demandado
Juan Pablo Roth Paniagua
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 410/2019, de 24 de abril

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