Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0573/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 573

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 221-2024

Demandante: Ruth Rivero Roca

Demandado: Empresa Rodaplax Ltda.

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 400 a 403 vta., interpuesto por Álvaro Alfredo Widherique, en representación legal de la empresa Rodaplax Ltda., contra el Auto de Vista Nº 219/2023 de 14 de septiembre fs. 384 a 391 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Ruth Rivero Roca, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 407 a 408, el Auto de fs. 409 y vta., que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio Nº 12/2024, de 12 de abril de fs. 417 a 418, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 03, de 30 de enero de fs. 351 a 356 y vta., declarando PROBADA con costas la demanda de pago de beneficios sociales, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 190.424,00.- (Ciento noventa mil cuatrocientos veinticuatro 00/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, incremento salarial, más la multa del 30%, monto que debe ser actualizado en UFV´s, a calcularse en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 365 a 369 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 219, de 14 de septiembre de fs. 384 a 391, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 03/23 de 30 enero de 2023 de fs. 351 a 356 vta., sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

Que, contra el referido auto de vista, Álvaro Alfredo Widherique, en representación legal de la Empresa Rodaplax Ltda., interpuso el recurso de casación de fs. 400 a 403 vta., en el que expresó lo siguiente:

I.2.1.- En la forma.-

Denunció, transgresión y conculcación de los arts. 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo y 25 del Código Procesal Civil, señalando que la demanda laboral llevada a cabo en su contra, se encuentra con graves vicios de nulidad, porque en el trámite, no se valoró correctamente las pruebas ofrecidas en el plazo probatorio, y por ende en la sentencia, y el auto de vista no se aplicó el art. 159 agregando que al igual que el juez A quo, el Tribunal de Alzada, no tuvo en cuenta el imperativo de dicha norma.

Por otra parte sostuvo que dentro de las infracciones cometidas en el trámite del presente proceso, señaló que jamás hubo una citación correcta con la demanda, adecuada o enmarcada dentro de la ley; pues, desde que se inició, se abvierte una parcialización del juez de primera instancia, quien aceptó una citación con la demanda en el domicilio real del representante legal de la Empresa Rodaplax Ltda., y no en el de la citada empresa donde realmente debió haberse llevado a efecto esa citación, motivo por que solicitó se emita auto supremo, anulando obrados, hasta el vicio más antiguo.

I.2.2 En el fondo:

Denunció infracción de los arts. 1 y 16 de la Ley General del Trabajo, 150 y 151 del Código Procesal del Trabajo, señalando que el auto de vista impugnado, confirmó la sentencia de primera instancia en evidente infracción de la Ley General del Trabajo, toda vez que la demandante, abandono de su trabajo, como se demostró en el libro de firmas presentado en la etapa probatoria.

Alegó que la demandante, aparece 6 meses después de haber abandonado su fuente laboral y pidiendo absurdamente vacaciones, cuando en su declaración de fs. 267 indicó que tomó vacaciones y no apareció hasta el 5 de abril de 2018, por que el abandono de funciones se produjo el 2 de febrero de 2018, como se demostró en el periodo de pruebas por el libro de asistencia de la empresa que firmaban los empleados.

Argumentó que el Tribunal de Alzada, no debió confirmar la sentencia de primera instancia, que no guarda relación alguna con lo establecido en el art. 202 inc. b) del Código Procesal del Trabajo, que en su última parte señala que: “…la liquidación que contenga deberá referirse a todos y cada uno de los conceptos a que se refiera el auto de prueba previsto en el Artículo de este Código”. Sin embargo, la sentencia está lejos de cumplir lo que ordena este artículo circunstancia que conlleva la nulidad en su formación, motivo por el cual se debe anular la misma.

Señaló que en el auto de vista impugnado, no se hizo un minucioso análisis de los alcances de los agravios expresados en el recurso de alzada; pues de haberlo hecho, hubiera tomado en cuenta que el libro de asistencia de la empresa Rodaplax, que fue siempre firmado por todos los empleados, excepto los que estaban de viaje, haciendo hincapié y reiterando que la trabajadora hizo abandono de su fuente laboral por voluntad propia.

I.2.3. Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la citación con la demanda en la casa del demandante o representante legal de la parte recurrente y no en la empresa demandada; o en su defecto, se case el auto de vista impugnado.

I.2.4. Contestación del recurso de casación.-

Por memorial de fs. 407 a 408, Ruth Rivero Roca contestó al recurso de casación, solicitando se rechace el infundado y confuso recurso de casación por no tener asidero legal y estar sustentado en una interpretación errónea de hechos y norma que menciona la parte empleadora, solicitando se declare infundado dicho recurso.

CONSIDERANDO II:

II.1.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.-

Consideraciones previas.

Así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fs. 400 a 403 vta., para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:

Antes de ingresar al análisis de los argumentos expresados en el recurso, es importante precisar que el recurrente interpuso recurso de casación argumentando que el auto de vista se encuentra viciado de nulidad, pues contiene error en la forma.

Es importante precisar que desde el punto de vista procesal, el recurso de casación es extraordinario, no asimila a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el artículo 274 del Código Procesal Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos; este recurso, se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado, no sólo a demostrar la infracción en el que incurrió el Tribunal de Apelación; sino, en fundamentar el sentido y la forma en que la ley debió ser interpretada y aplicada.

El recurso de casación puede ser deducido en la forma, en el fondo o ambos; sin embargo, se debe precisar cada uno de los efectos señalados y concretar las causas de uno y otro específicamente, pues el recurso de casación en el fondo, o de casación propiamente dicho, procede ante defectos o errores in judicando, mientras que el recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho, procede en caso de defectos o errores in procedendo. Se trata de un solo recurso, pero en el que se acusan vulneraciones que tienen causas distintas y producen efectos diferentes.

La jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.

Mostrando 39 de 77 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ruth Rivero Roca
Demandado
Empresa Rodaplax Ltda.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2024AS/0573/2024Fuente oficial