Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 574 Sucre 4 de octubre de 2004
DISTRITO: Beni
PARTES: José Valentín Fuentes Díazc/ Rubens Rivarola Muñoz
Calumnia e injuria.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 184 a 185 interpuesto por José Valentín Fuentes Díaz, impugnando el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2003, corriente a fojas 64 a 65, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Rubens Rivarola Muñoz, por la comisión de los delitos de calumnia e injuria; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por A.S. Nº 631 de 11 de diciembre de 2003, sin ingresar al fondo del asunto, y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, corresponde a este tribunal revisar y analizar si durante la tramitación del proceso se han producido violaciones insubsanables que se traduzcan en defectos absolutos o defectos de sentencia previstos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstos por ley.
Que de la revisión de datos del proceso, se establece que la sentencia de fojas 41 a 44 absuelve de culpa y pena al incriminado de los delitos que le fueron imputados; contra dicho fallo interpone apelación restringida el querellante José Valentín Fuentes Díaz en memorial de fojas 49 a 50. Elevado el proceso y cumplidos los trámites de ley, el Tribunal de Alzada pronuncia el Auto de Vista de fojas 64 a 65 rechazando la apelación restringida, con el argumento de no cumplir con los requisitos de forma previstos en el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal busca garantizar de manera efectiva el debido proceso y, dentro del mismo, el derecho de recurrir que permite la revisión de un fallo adverso por un tribunal superior, garantía fundamental que está amparada por la Constitución Política del Estado así como por el artículo 8 numeral 2) inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica, convenio ratificado por Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 y por el artículo 14 numeral 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Ley Nº 2119 de septiembre del 2000; normas que consagran el derecho que tiene toda persona de impugnar y recurrir un fallo pronunciado por un tribunal en primera instancia.
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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