Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 574
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Alonso Melgar Oliveira y otros. c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 76, interpuesto por José Luís Bravo Chávez, Director Regional de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA BENI-PANDO", contra el auto de vista de 21 de febrero de 2003 (fs. 61-62), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social seguido por Alonso Melgar Oliveira, Reyes Monasterio Monasterio, Celín Silva Salvatierra y Rodolfo Molina Parada, contra "AASANA BENI-PANDO", el dictamen fiscal de fs. 141, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 02/2003 de 13 de enero de 2003 (fs. 42-43), declarando probada la demanda de fs. 28-29, con costas, disponiendo que la entidad demandada, pague a favor de los codemandantes Alonso Melgar Oliveira, Bs.- 36.236.-, Reyes Monasterio Monasterio, Bs.- 26.803 y Rodolfo Molina Parada, Bs.- 16.670.-, quedando excluido Celín Silva Salvatierra, por haber desistido de su acción (fs. 33), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones.
En grado de apelación, por auto de vista de 21 de febrero de 2003 (fs.61-62), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó que la entidad demandada, interponga el recurso de nulidad y casación de fs. 76, en el que obvia especificar la forma en que plantea su acción, que se reduce a reiterar los argumentos de la apelación, sobre la supuesta infracción del art. 16 inc. a) de la L.G.T., en que hubieran incurrido los actores, sin acusar la infracción de norma alguna, omitiendo inclusive un petitorio claro que haga a su derecho.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, expresamente señaladas en los arts. 253 y 254 de la mencionada norma procesal, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar alguna disposición legal, no precisa de qué manera fue presuntamente infringida o aplicada falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato de escaso contenido jurídico, haciendo alusión a disposiciones legales no aplicadas en la resolución impugnada y a aspectos de hecho ya valorados por los Jueces de grado, confundiendo la oportunidad del recurso como una reiteración del recurso de apelación.
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