Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 416/03
AUTO SUPREMO Nº 574 - Social Sucre, 31 de octubre de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mario Velarde Zambrana y otro c/ Wackenhut Bolivia S. A.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 86 interpuesto por Wackenhut Bolivia S.A., del auto de vista No. 064/03 cursante a Fs. 84, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, gastos médicos y otros, seguido por Mario Velarde Zambrana y Juan Miguel Montaño Quispe contra la Empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, dictó la sentencia de primer grado No. 019/01 de Fs. 68-70, declarando probada la demanda de Fs. 6-9; disponiendo que la empresa demandada pague a favor de los demandantes, conforme a la liquidación inserta, la suma de Bs. 10.749,17 a favor de Mario Velarde Zambrana por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, sueldo de febrero de 2000, devolución de retención y gastos médicos, en base al salario mensual promedio de Bs. 950.- por 7 meses y 18 días de antigüedad; y Bs. 1.606,66 a Juan Montaño Quispe, con una antigüedad de 2 meses y 27 días, los sueldos de enero y febrero de 2000 y la retención del salario que le hiciera la empleadora.
Apelada la resolución del A quo, por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte de ese Distrito Judicial, la confirma en todas sus partes, por auto de vista No. 064/03 de Fs. 84, que motiva el recurso en conocimiento.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen, de la empresa demandada, en su breve contenido se limita a acusar la infracción de los Arts. 35-a) del Reglamento del Código de Seguridad Social; 161-c) del Código Procesal del Trabajo, 1311 del Código Civil, 400 del Adjetivo Civil y 16-a) y e) de la Ley General del Trabajo.
Que, remitido el proceso a este Tribunal, a Fs. 111 el actor Mario Julio Velarde Zambrana, con la aceptación de la recurrente a Fs 112, desiste de la acción pidiendo ser excluido del proceso; acción procesal aceptada por auto supremo No. 157, de la Sala Social y Administrativa en aplicación del Art. 304 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo se prosiga con la tramitación de la causa con relación al codemandante Juan Miguel Montaño Quispe.
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