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TSJ

AS/0574/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas LeyNº 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 574/2013

Fecha: Sucre,30 de Octubre de 2013

Expediente: 79/09 Cochabamba

Partes: Ministerio Público c/ Feliciano Basualdo

Delito : Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas LeyNº 1008)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Feliciano Basualdo de fs. 290 y vta., present0ado el 20 de abril de 2009, impugnando el Auto de Vista Nº 12/2009 de 2 de febrero, cursante de fs. 285 a 286 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 15 de marzo de 2007 de fs. 239 a 247, resolvió:

1.- Declarar al imputado Feliciano Basualdo Autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), en consecuencia se dictó Sentencia Condenatoria en su contra imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años (8) de presidio a ser cumplidos en la Cárcel Pública de “El Abra” y 1000 días multa a razón de Bs. 1.- por día de multa. Dicha sanción la deberá concluir el 3 de junio de 2014

2.- Se le condenó al pago de las costas y el resarcimiento de los daños civiles ocasionados al Estado.

Que, ante esta Sentencia, Feliciano Basualdo de fs. 257 a 258 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 2 de febrero de 2009 (fs. 285 a 286 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista Nº 12/2009 declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Feliciano Basualdo.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Feliciano Basualdo, mediante memorial presentado el 20 de abril 2009 (fs. 290 y vta.), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Señaló, que se infringió los arts. 124 y 411 del Código de Procedimiento Penal, porque la Sentencia carece de fundamentación de hecho y de derecho, basa sus fundamentos en apreciaciones subjetivas sin razonamiento lógico y jurídico, que puedan sustentar la motivación de la misma. Este hecho hubiera derivado para que el Tribunal de Alzada declare Improcedente la Apelación Restringida y confirme la Sentencia de Primera Instancia, siendo los fundamentos de su Apelación Restringida claros, con la cita de normas legales mencionadas como infringidas y que también en el desarrollo del Juicio Oral se reclamó para su saneamiento.

El Art. 124 del Código de Procedimiento Penal señala que las Sentencias y Autos Interlocutorios serán debidamente fundamentados, aspecto que no curre en el caso de Autos, al no existir la motivación de derecho, motivos que han impedido conocer los motivos y razones por el que se confirmó la injusta Sentencia, por lo que solicitó se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se disponga se dicte una nueva Resolución por otra Sala.

II.- El Auto de Vista no fue dictado dentro del plazo previsto en el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, constituyendo dilación en el desarrollo del proceso consecuentemente retardación de justicia, teniendo en cuenta que el Auto de Vista se dictó después de dos años de radicada la causa.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

No invocó precedente contradictorio alguno

De la solicitud:

Solicitó se Case el Auto de Vista recurrido y se disponga la nulidad del Auto de Vista a efecto de que se pronuncie uno nuevo en base a los plazos establecidos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Feliciano Basualdo
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas LeyNº 1008)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2013AS/0574/2013Fuente oficial