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TSJ

AS/0574/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2013PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 574/2013.

EXP. N°: 642/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por la Empresa Siderúrgica del Este “Sidereste” S.A. representada por Luis Edgar Alfredo Villegas Eguia contra la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Ana Teresa Morales Olivera.

FECHA: Sucre, once de diciembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Empresa Siderúrgica S.A. representada por Luis Edgar Alfredo Villegas Eguia contra la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Ana Teresa Morales Olivera, impugnando la Resolución Jerárquica MDPyEP Nº 009/2012 de 18 de junio de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que, por providencia de fs. 20, se ordenó al demandante que con carácter previo presente original o copia legalizada de la resolución impugnada, su correspondiente notificación y poder especial al ser el presentado un poder de administración general a cuyo efecto se le concedió el plazo de diez días, advirtiéndole de tenerse la demanda como no presentada. Asimismo, mediante providencia de fs. 23 a solicitud de ampliación del plazo otorgado para subsanar los defectos de la demanda, se amplia el plazo por otros 20 veinte días.

Que, por providencia de fs. 73, se ordena nuevamente se presente original o copia legalizada de la notificación con la resolución impugnada, así como certificación de la notificación realizada por carecer la boleta de currier adjuntada, número de resolución, persona notificada y no estar la fecha de notificación clara, otorgándole el plazo de diez días, bajo advertencia de tenerse la demanda como no presentada.

Que finalmente, mediante providencia de 22 de febrero del 2013 que cursa a fs. 87, al evidenciarse que la notificación de la resolución impugnada fue realizada vía facsímile, se ordena presentar el comprobante de confirmación de envió del fax o su certificación a efectos del cómputo del plazo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, así como se le insta a presentar el original o copia legalizada de la Resolución Jerárquica impugnada, teniendo en cuenta que el documento Fax adjunto en obrados, carece de valor probatorio conforme los artículos 1287 y 1311 del Código Civil, concediéndole por última vez el plazo de 10 días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Que, con la providencia de fecha 22 de febrero del 2013 que cursa a fs. 87 de obrados, el demandante fue notificado el 8 de marzo de 2013, mediante el formulario de Citaciones y Notificaciones que cursa a fs. 88 de obrados

Que, el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil determina que cuando la demanda no se ajusta a la reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

Que, en el presente caso, el demandante no ha subsanado los defectos de la demanda, presentando dentro del término de 10 días dado por el Tribunal Supremo de Justicia, tanto el comprobante de notificación practicada vía Fax o certificación del mismo como el original o copia legalizada de la Resolución Jerárquica impugnada, que concluyen la vía administrativa y abren la vía contencioso administrativa.

Que, en el presente caso de autos, ha operado la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, dispone SE TENGA POR NO PRESENTADA LA DEMANDA de fs. 16 a 18, y se proceda archivo de obrados.

No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, el Magistrado Pastor Segundo Mamani y la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrase en viaje oficial.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por la Empresa Siderúrgica del Este “Sidereste” S.A. representada por Luis Edgar Alfredo Villegas Eguia
Demandado
la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Ana Teresa Morales Olivera.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2013AS/0574/2013Fuente oficial