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TSJ

AS/0574/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 574

Sucre, 18/09/2013

Expediente: 271/2013-S

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125-126, interpuesto por Oscar Julio Terán Ayala, Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos Pando “SEDCAM”, contra el Auto de Vista Nº 32/2013 de 15 de abril de 2013, cursante a fs. 37, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolecente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Guido Suntura Flores, contra la institución recurrente; el Auto de fs. 129 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo, Seguridad Social, del Niño Niña y Adolecente de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 19/2013 de 18 de enero de 2013, cursantes a fs. 20-22, declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, disponiendo en consecuencia que el Servicio Departamental de Caminos Pando “SEDCAM” representada por Oscar Julio Terán Ayala, pague a favor del actor la suma de Bs.- 37.401.- por concepto de indemnización y Subsidio de Frontera.

Apelada la Sentencia por la entidad demandada (fs. 28), la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolecente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 32/2013 de 15 de abril de 2013 (fs. 37), confirmando la Sentencia Nº 19/2013 de 18 de enero de 2013 (fs. 20-22), sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 125-126, interpuesto por Oscar Julio Terán Ayala, Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos Pando “SEDCAM”, acusando que al dictarse el Auto de Vista de 15 de abril de 2013, sea causado agravios a la institución pública, no sea considerado los fundamentos expuestos en el recurso de apelación y se hizo una apreciación errónea de las pruebas, vulnerando los artículos 1296 del Código Civil, 6 de la Ley General del Trabajo, 6 de su Decreto Reglamentario, 159 del Código Procesal del Trabajo, 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, indicó que mal podrían afirmar los Vocales al manifestar que el Juez de Primera Instancia tiene facultad discrecional en materia laboral, por mandato de la ley procesal del trabajo la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo al principio inquisitivo, tiene la dirección del proceso con la capacidad de llamar testigos, provocar peritajes, pruebas, teniendo el mando de dirigir el proceso con la finalidad de crear un indicio o presunción para el momento de dictar sentencia.

Por otra parte, manifestó que conforme al artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, adjunta al recurso de casación el certificado de fecha 29 de abril de 2013, en la que se constata que efectivamente se canceló el subsidio de frontera de las gestiones 2011 y 2012, por lo que, mal podría sus autoridades ordenar se pague nuevamente este subsidio ya que se pagó en su oportunidad y no podríamos volver a cancelar dicho monto de dinero que no le pertenece al ahora demandante.

Concluyó solicitando se revoque el auto de vista de fecha 15 de abril de 2013 con relación al pago de subsidio de frontera de las gestiones 2011 – 2012.

CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0574/2013Fuente oficial