Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 574/2015 - L Sucre: 27 de julio 2015 Expediente: SC-115-10-S Partes: Mónica Gonzales Silveira. c/ José Abel Zegarra Tórrez, José Luis
Castro Ruiz y Emma Cladera Medina. Proceso: Mejor derecho propietario y otros. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 200 vta., interpuesto por José Abel Zegarra Tórrez, contra el Auto de Vista Nº 458 de 19 de septiembre de 2009 de fs. 195 a 196, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental), en el proceso sobre Mejor derecho propietario de inmueble y otros, desocupación y entrega, seguido por Mónica Gonzales Silveira contra José Abel Zegarra Tórrez, José Luis Castro Ruiz y Emma Cladera Medina; concesión de fs. 202, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia No. 150/2008 de 15 de diciembre de 2008 cursante de fs. 169 a 172, por el que declara PROBADA la demanda principal cursante de fs. 56 a 58, sobre MEJOR DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE, DESOCUPACION Y ENTREGA presentada por Mónica Gonzales Silveira contra José Abel Zegarra Tórrez, José Luis Castro Ruiz y Emma Cladera Medina. E IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 88 y vlta., planteada por José Abel Zegarra Tórrez. Consiguientemente en ejecución de sentencia se ordena: Previo pago mediante depósito judicial a nombre de ese juzgado de la suma de $us. 6.176.00 (Seis Mil Ciento Setenta y Seis 00/100 Dólares Americanos) por las mejoras introducidas por José Abel Zegarra Tórrez, se disponer la desocupación y entrega del inmueble ocupado por el demandado JOSE ABIL ZEGARRA TORREZ ubicado en la Zona Oeste, U.V. 112, Mza 34, Lote No. 10, Urbanización Las Carmelitas, con una extensión superficial de 360.00 m2. A tal efecto se otorga un plazo de 15 días para que el demandado entregue completamente desocupado dicho inmueble a su propietaria MONICA GONZALES SILVEIRA, bajo prevenciones de librar el mandamiento de desapoderamiento. Asimismo, se ordena a que por las oficinas de los Derechos Reales se proceda a la cancelación del derecho propietario inscrito a nombre del demandado, registrado bajo la Matrícula Computarizada No. 7.01.1.06.0029354; para dicho efecto, -ejecutoriado que se encuentra la sentencia- por Secretaria extiéndase el Testimonio respectivo.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por José Abel Zegarra Tórrez, mediante memorial de fs. 181 a 184.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental), emitió el Auto de Vista cursante de fs. 195 a 196, por el que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia apelada de fs. 169 a 172 de 15 de diciembre de 2008.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de José Abel Zegarra Tórrez, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Que el Auto de Vista habría incurrido en causales de casación en el fondo inmerso en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil. Que a tiempo de dictar la Sentencia y ser confirmado por el Ad quem, se incurriría en interpretación errónea del art. 1545 del Código Civil, pues en el caso de autos no fuera el mismo vendedor que transfiriera a la demandante como a su persona, en consecuencia no fuera aplicable la norma en cuestión, por ello ante su aplicación considera la existencia de interpretación errónea de la ley.
Hace referencia a la data de las compras tanto de la actora como el suyo refiriendo al primero como el año 1998 y el suyo como 2002.
El Tribunal de apelación sin ninguna fundamentación confirmaría la sentencia de primera instancia, y que la referencia a la producción de prueba fuera no ser así, y se tendría que solo la parte demandada propuso prueba y no así la demandante, retrotraería a los anteriores vendedores la compra de terreno, pues la compra lo habría realizado a los esposos José Luis Castro Ruiz y Katherina Arias Sejas y no habría conocido a Francisco Bury Blazer.
2.- Refiere aplicación indebida de la ley, señalando que sobre la base de una interpretación de la ley se utilizaría para resolver situación distinta a la que ella regula, aplicando de esa manera en forma indebida el art. 1545 del Código Civil y subsecuentemente en la causal de casación en el fondo previsto por el art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil.
3.- Acusa de violación del art. 1279 del Código Civil, transcribiendo su texto y señalando que su derecho es el de propiedad y sus facultades están inmersos en lo previsto por el art. 105 del Código Civil y garantizado por la Constitución Política del Estado, que los habría ejercitando de buena fe y con la finalidad prevista por la norma constitucional. No dándose los supuestos facticos previstos en el art. 1545 del Código Civil, y los supuestos jurídicos previstos por el art. 1279 del Código Civil habrían de constituirse en la buena fe , justo título y el destino económico social del bien en litigio en la cual habría constituido su domicilio. Resolver de manera distinta a los parámetros previstos por el art. 1279 fuera desconocer su principio incurriendo en la nulidad prevista por el art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil.
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