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TSJ

AS/0574/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Conducción Peligrosa de Vehículo
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 574/2015-RA-L

Sucre, 16 de septiembre de 2015

Expediente : La Paz 101/2011

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Agustín Ramos Quispe

Delito : Conducción Peligrosa de Vehículo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de abril de 2011, cursante de fs. 265 a 272, Agustín Ramos Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 184/2011 de 19 de febrero de fs. 251 a 253, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Francisco Urbano Mamani Huarani y Zoraida Flores Choquehuanca, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10A/2010 de 28 de julio (fs. 207 a 215), la Juez Segundo de Sentencia de la Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró a Agustín Ramos Quispe, autor de la comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, previsto y sancionado por el art. 210 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 229 a 234), resuelto por Auto de Vista 184/2011 de 19 de febrero emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el Auto Complementario (fs. 257), el 25 de abril de 2011 (fs. 258), interpuso el recurso de casación el 29 del mismo mes y año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente en principio denuncia que el Tribunal de alzada manifestó que en ningún momento habría solicitado la extinción y/o prescripción de la acción penal, para luego alegar que tanto la policía como la fiscalía habrían cometido arbitrariedades que fueron denunciadas en su momento, que en el cuaderno de juicio no constan actas de actuaciones como la pretensión de extinción de la acción, entre otras, menos se valoró la prueba presentada por su parte.

Agrega que tampoco cursan en obrados ni se habrían valorado, la falta del examen de alcoholemia y el acta de la inspección judicial, que la actuación de los testigos de cargo es ilegal, porque determinaron sin prueba que su persona estaba en estado de ebriedad en el momento del accidente, no siendo los testigos idóneos, porque unos son dependientes y otros son beneficiarios del Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano (CIDAB) –Institución propietaria del vehículo siniestrado y querellante-, por lo que sostiene que fue condenado sin prueba plena; además, indica que el Juez de Sentencia no habría resuelto la objeción de la querella, que el Ministerio Público no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 98 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, que en reiteradas oportunidades habría manifestado que no conocía a Zorayda Flores Choquehuanca ni a los testigos que manifestaron haber estado presente en el momento del accidente, enfatizando que con la acusación, el acusador particular pretende deslindar su responsabilidad sobre el mantenimiento del vehículo siniestrado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Agustín Ramos Quispe
Proceso
Conducción Peligrosa de Vehículo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2015AS/0574/2015-RA-LFuente oficial