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TSJReiteradora

AS/0574/2018

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

Señala el recurrente que no corresponde el pago de subsidio de frontera al actor, puesto que este concepto siempre le fue honrado durante el tiempo de su permanencia, como se tiene en planillas en la casilla de AREA/PREM, que es el código que su empresa asigna a este subsidio, por lo que le causa as...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 574

Sucre, 30 de octubre de 2018

Expediente : 321/2017

Demandante : Ariel Romaña Galindo

Demandado : Laboratorio BAGO de Bolivia S.A.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 246 a 250, interpuesto por Paola Marcela Diaz Soria Galvarro en representación de Laboratorios BAGO de Bolivia S.A., contra del Auto de Vista de 20 de junio de 2017 de fs. 240 a 243, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Ariel Romaña Galindo contra la empresa recurrente; el Auto de fs. 256, el Auto Supremo Nº 321-A de 25 de julio de 2017 de fs. 265, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.-

Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 192 de 27 de abril de 2017 de fs. 222 a 223 vta., declarando probada la demanda de fs. 5, e improbada la excepción perentoria plateada. Con costas, disponiendo que se cancele a favor del actor la suma de Bs. 50.471 por concepto de subsidio de frontera, monto que deberá ser cancelado dentro el tercer día de ejecutoriada la resolución.

Auto de Vista.-

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular, este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto en el art. 12 del D.S. 21137.

Datos del proceso

Demandante
Ariel Romaña Galindo
Demandado
Laboratorio BAGO de Bolivia S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985

Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2018AS/0574/2018Fuente oficial