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TSJ

AS/0574/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de escritura pública y cancelación en el registro de Derechos Reales.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 574/2019-RA.

Fecha: 6 de junio de 2019

Expediente: LP-68-19-S.

Partes: Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco c/ Martha Bailey.

Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de escritura pública y cancelación en el registro de Derechos Reales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 239 a 244 vta., interpuesto por Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco contra el Auto de Vista N° 295/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 234 a 237 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de escritura pública y cancelación en el registro de Derechos Reales, seguido por el recurrente contra Martha Bailey, la contestación cursante de fs. 248 a 249 vta., el Auto de concesión de 16 de mayo de 2019 cursante a fs. 251, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 31 a 34 de obrados aclarada de fs. 37 a 39, Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco inició un proceso de nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de escritura pública y cancelación en el registro de Derechos Reales; acción que fue dirigida contra Martha Bailey quien una vez citada, mediante memorial cursante de fs. 66 a 68 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar Sentencia N° 249/2018 de 26 de julio cursante de fs. 203 a 206, donde el Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA la demanda. Con costas.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco mediante memorial cursante de fs. 208 a 215 de obrados; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 295/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 234 a 237 de obrados, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 249/2018 de 26 de julio cursante de fs. 203 a 206 de obrados. Con costas al apelante.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco según memorial cursante de fs. 239 a 244 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco
Demandado
Martha Bailey.
Proceso
Nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de escritura pública y cancelación en el registro de Derechos Reales.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2019AS/0574/2019-RAFuente oficial