Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 574/2020-RA
Fecha: 18 de noviembre de 2020
Expediente: LP-88-20-S
Partes: Edgar Montesinos Pinto c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 560 a 563, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena contra el Auto de Vista Nº S-480/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 553 a 556, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario Edgar Montesinos Pinto contra la entidad recurrente, la contestación cursante de fs. 566 a 567 vta., el Auto de concesión de 8 de octubre de 2020, cursante a fs. 570; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 47 a 49, Edgar Montesinos Pinto, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario; acción dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Vladimir Gutiérrez Ramírez, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 55 a 57 y de fs. 58 a 65 contestó negativamente a la demanda, y reconvino por nulidad de escritura pública y otros; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 422/2017 de 19 de septiembre, cursante de fs. 457 a 465, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de La Paz, que declaró PROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario e IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente por Fidel Cruz Aduviri, mediante memorial cursante de fs. 506 a 514 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-480/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 553 a 556, CONFIRMANDO la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena, según memorial cursante de fs. 560 a 563, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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