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TSJReiteradora

AS/0574/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente aduce infracción del art. 4 inc. d) del DS N° 28699, señalando que durante el proceso, la demandante manifestó que durante la relación laboral hubiese trabajado de lunes a sábado en el horario de 6:30 am a 13:00 pm y de 14:00 pm a 23:30 pm, aspecto que el Tribunal de alzada no es...

Proceso
Beneficios sociales y otros
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 574

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: 264/2020-S

Demandante: Rosmery Ossio Fatti

Demandado: Adolfo Mariscal Espada

Proceso: Beneficios sociales y otros

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 81 a 85, interpuesto por Adolfo Mariscal Espada contra el Auto de Vista N° 137/2020 de 4 de marzo, de fs. 69 a 71, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Rosmery Ossio Fatti contra el recurrente; el Auto N° 253/2020 de 29 de julio (fs. 91), que concedió el recurso; el Auto de 8 de septiembre de 2020 (fs. 96) que admitió el recurso de casación en la forma y fondo interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia. -

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario N° 2 de la ciudad de Sucre emitió la Sentencia N° 49/2019 de 12 de agosto, por la que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 1 a 4, debido a la inexistencia de una relación laboral entre Rosmery Ossio Fatti y Adolfo Mariscal Espada, con costas.

Auto de Vista. -

Interpuesto el recurso de apelación por Rosmery Ossio Fatti de fs. 51 a 53, fue resuelto por el Auto de Vista N° 137/2020 de 4 de marzo, de fs. 69 a 71, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte resolutiva REVOCÓ la Sentencia N° 49/2019 de 12 de agosto; declarando PROBADA la demanda, disponiendo el pago de los siguientes derechos y beneficios sociales: Sueldos devengados por 13 meses Bs. 13.000.-, desahucio Bs. 3.000.-, indemnización por antigüedad Bs. 1.083.33, aguinaldo de octubre a diciembre de 2017 Bs. 249.90 y de enero a octubre 2018 Bs 833,33, vacaciones Bs. 500.-, sumando un total de Bs. 19.499,89 más la multa del 30% Bs 5.849,96, hacen un total de Bs. 25.349,80 (veinticinco mil trescientos cuarenta y nueve 80/100).

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, el demandado Adolfo Mariscal Espada, interpuso recurso de Casación en el fondo y en la forma, alegando:

Argumentos del recurso de casación en la forma:

Luego de transcribir in extenso el Auto de Vista impugnado, alegó lo siguiente:

Vulneración del art. 265 parág. I del Código Procesal Civil (CPC-2013), al declarar probada la demanda, toda vez que la apelante jamás solicitó que el Tribunal de alzada resolviera el fondo de la demanda, develando una resolución ultra petita e incongruente entre lo pedido y lo resuelto, vulnerándose el derecho al debido proceso, previsto en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), referido al derecho a una resolución congruente.

De la misma manera, señaló que el Tribunal de Alzada habría incurrido en una resolución ultra petita, al haber considerado y concluido que sí existió relación laboral de la demandante con el demandado, que trabajó media jornada hasta las 9:00 pm y que su salario fue pactado o debió ser Bs. 1.000.- cuando la apelante, en ningún momento expresó como motivos de su apelación lo indicado, pues el Tribunal de Alzada, apartándose sin ningún justificativo legal de los hechos demandados, emitió una resolución declarando probada la demanda, contrariamente a lo manifestado en el escrito de demanda, que constituye vulneración de los arts. 265-I del CPC-2013, 64 y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

También argumentó la vulneración al derecho a la defensa efectiva, previsto en el art. 119-II de la CPE, al resolver y declarar probada la demanda alegandoo, que durante la vigencia de la relación laboral la demandante trabajó sólo media jornada por 4 horas hasta las 9 de la noche, aspecto que al no haber sido demandado se vulneró el derecho a la defensa, porque no se dio lugar a centrar la defensa sobre este hecho.

Argumentos del recurso de casación en el fondo:

Reiterando los argumentos del recurso de casación en la forma, ahora en el fondo acusa infracción del art. 4 inc. d) del DS N° 28699, señalando que durante el proceso, la demandante manifestó que durante la relación laboral hubiese trabajado de lunes a sábado en el horario de 6:30 am a 13:00 pm y de 14:00 pm a 23:30 pm, aspecto que el Tribunal de alzada no estableció si este hecho era cierto y no realizar deducciones sin fundamento valedero, concluyendo que la demandante habría trabajado media jornada, aspecto que vulnera el principio de primacía de la realidad, cuando la actora jamás demandó este extremo.

Petitorio: Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia en la casación de forma disponga la nulidad de obrados hasta el Auto de Vista inclusive; y en la casación de fondo se disponga casar el Auto de Vista N° 137/2020 de 4 de marzo y "deliberando en el fondo se anule la sentencia de primera instancia y se declare improbada la demanda, sea con costas y costos a la parte demandada" sic.

Contestación al recurso:

La demandante contestó el recurso (fs. 89 a 90), observando que el recurso de casación en el fondo y en la forma, tiene el propósito de postergar indefinidamente el pago de los derechos y beneficios sociales que estableció la resolución impugnada, toda vez, que el demandado no pudo sustentar los motivos para interponer el recurso de casación.

Alegó que lamentablemente el demandado entró en contradicción total al hacer referencia al principio de primacía de la realidad, porque las mismas declaraciones de los testigos de descargo acreditan que existía la relación laboral entre la demandante y el demandado, por tanto señaló que carece de fundamento lo reclamado por el demandado.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/En materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación.

Datos del proceso

Demandante
Rosmery Ossio Fatti
Demandado
Adolfo Mariscal Espada
Proceso
Beneficios sociales y otros

Precedente

Artículo 3-h, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 3-h, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 48-III de la Constitución Política Estado

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0574/2020Fuente oficial