Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 575 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Mario Suaznabar García y otro c/ Fernando Melgar Vargas
y otra, estafa y otros.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 125-126 por Mario Suaznabar García y a fs. 129-131 por Fernando Melgar Vargas y Zaida Flores, impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de septiembre de 2003, cursante en los folios 118-119, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mario Suaznabar García, contra Fernando Melgar Vargas y Zaida Flores, por la comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad material y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida y en el recurso de casación conforme señala el art. 417 de la ya referida norma, corresponde puntualizar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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