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TSJ

AS/0575/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 575

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: René Paredes Martínez c/ Corporación Minera de Bolivia COMIBOL.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 542-545, interpuesto por José Manuel Farfán Chávez, en representación de la COMIBOL, contra el auto de vista Nro. 49/2003 de 19 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, cursante a fs. 538-540, y la adhesión al recurso de casación contenida en el memorial de respuesta de fs. 550-554, formulado por René Paredes Martínez, todo dentro el proceso social seguido por René Paredes Martínez contra la COMIBOL; las respuestas de fs. 550-554 y 556-557, el auto concesorio de los recursos de fs. 557 vlta., el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 573-574, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tupiza, emitió sentencia en fecha 2 de mayo de 2003, a fs. 507-511, declarando probada en parte la demanda, con costas, ordenando que la COMIBOL, a través de su representante legal, cancele en favor de René Paredes Martínez la suma de Bs. 43.037,37 por concepto de reajustes salariales, indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y viáticos.

Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Potosí, emitió el auto de vista Nro. 49/2003 de 19 de julio de 2003, cursante a fs. 538-540 de obrados, por el que confirma la sentencia apelada, sin costas, con la modificación del reajuste salarial de 5 a 17 meses, constituyendo el nuevo monto a pagarse en favor del demandante la suma de Bs. 55.865,37.-. Esta resolución motivó el recurso de casación y la adhesión al recurso que se analizan.

CONSIDERANDO II: Que, ingresando a considerar el recurso de casación y la "adhesión", se tiene lo siguiente:

I. Recurso de casación de fs. 342-345, interpuesto por José Manuel Farfán Chávez en representación de la COMIBOL.

a) Recurso de Casación en la forma. Aquí cabe, previamente, recordar que, conforme establece el art. 258-3) del Cód. Pdto. Civ., en el recurso de nulidad no será permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores. En el caso de autos, la entidad recurrente acusa un serie de vicios procesales en la tramitación del proceso y la no intervención del Ministerio Público. Al respecto, cabe hacer notar que la COMIBOL no reclamó aquellas presuntas irregularidades ante el tribunal Ad quem a tiempo de interponer su recurso de apelación de fs. 514, por lo que no corresponde su consideración en esta instancia, máxime si aquellas no están comprendidas dentro de las previsiones del art. 252 del Cód. Pdto. Civ. En lo que se refiere a la no intervención del Ministerio Público, dicha aseveración es ajena a la verdad, pues a fs. 399-406 cursa el Dictamen en Conclusiones de la Fiscal de Materia de la Provincia Sud Chichas, con el cual la parte recurrente fue legalmente notificada a fs. 406 vlta., y a fs. 533 cursa el Dictamen del Fiscal de Materia de Potosí, mismo que fue impugnado por la parte recurrente.

b) Recurso de Casación en en fondo. En este recurso se acusa la interpretación errónea de la ley, de manera concreta de los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R., porque no correspondía el pago de desahucio ya que el actor fue retirado por haber causado daño material y económico a la Empresa.

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Datos del proceso

Demandante
René Paredes Martínez
Demandado
Corporación Minera de Bolivia COMIBOL.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0575/2006Fuente oficial