Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-384/2007
AUTO SUPREMO Nº 575 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Emigdia Mamani de Romero c/ Maria Susana Camacho Peña
VISTOS: El recurso de casación de fs. 84-85 vta., interpuesto por María Susana Camacho Peña, contra el Auto de Vista Nº 118/2007 de 28 de abril 2007 cursante a fs. 81 y vta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Emigdia Mamani de Romero contra la recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia 26 de agosto de 2004 cursante a fs. 58-60, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 y vta, disponiendo el pago de la suma de Bs. 44.924,90.- por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y salario devengado, más lo establecido en el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por la demandada (62-63), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 118/2007 de 28 de abril de 2007, confirmó la sentencia, con costas en ambas instancias.
Este fallo motivó recurso de casación de fs. 84-85 vta. que se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II: Que conforme al art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación se "deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos". (las negrillas son nuestras).
Pese a la claridad del dispositivo legal citado, en el caso de autos, se descuidó totalmente su cumplimiento, por cuanto no se cita expresamente ni acusa una sola norma como infringida, menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, prefiriendo limitarse a una relación de los hechos y comentar en sentido crítico sobre la decisión del tribunal ad quem, haciendo mención a jurisprudencia, lo que es insuficiente para activar la competencia de este Tribunal.
Mostrando 11 de 21 parrafos.