Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 575
Sucre: 1 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 112 – 08 – S
Proceso: Restitución de Dineros y Pagos de Intereses
Partes: Julieta Elsa Alcázar c/ Banco Ganadero S.A. Sucursal La Paz
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Julieta Elsa Alcázar de Bueno y el Banco Ganadero S.A. Sucursal La Paz de fojas 243 y vuelta y 252 a 255 vuelta, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 193/2.008 de 8 de mayo, de fojas 240 a 241 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso Ordinario sobre Restitución de Dineros y Pagos de Intereses seguido por la recurrente contra la entidad también recurrente, las respuestas a los recursos de fojas 252 a 255 vuelta y 259 a 260, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, mediante Sentencia Nº 431/2.007 de 19 de diciembre, cursante de fojas 176 a 177 vuelta, declaró IMPROBADA la demanda de fojas 8 y vuelta de obrados, interpuesta por Julieta Elsa Alcázar de Bueno, PROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho e IMPROBADA la excepción de incompetencia, opuesta por el Banco Ganadero S.A., representado por Luis Fernando Klinsky Unzueta y Mauricio Antonio Ortega Hinojosa de fojas 82 a 92 vuelta. Sin costas por no estar plenamente probadas las excepciones.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 193/2.008 de 8 de mayo, cursante de fojas 240 a 241, ANULA obrados hasta fojas 9 inclusive, con responsabilidad de Bs. 100.-, para el juez A-quo, que deberá ser descontado por habilitación del Consejo de la Judicatura.
Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandante Julieta Elsa Alcázar de Bueno representada por Justo Marcel Bueno Alcázar y el demandado Banco Ganadero S.A. Sucursal La Paz representado por Luís Klinsky Unzueta y Ximena Del Castilo Nagel, en los términos expresados en sus memoriales de 3 de mayo de 2008 (fojas 243 y vuelta) y 10 de junio de 2008 (fojas 252 a 255 vuelta), respectivamente.
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas. En ese mismo sentido el artículo 1451 del Código Civil, prevé que lo dispuesto por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes.
Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas respecto a una pretensión común que obliga su participación en el proceso. Cuando existe una pluralidad de sujetos que consideran tener igual derecho para peticionar, nos encontramos frente a un litisconsorcio activo, si por el contrario son varios los concernidos con la acción que se intenta, se trata de litisconsorcio pasivo y si estamos frente a una pluralidad de demandantes y demandados hablamos de un litisconsorcio mixto.
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