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TSJ

AS/0575/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (art.48 con relación al 33inc.m) de la Ley 1008
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 575/2013

Fecha: Sucre,30 de Octubre de 2013

Expediente: 87/09 Cochabamba

Partes : Ministerio Público c/ Dominga Ochoa Sifuentes

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas (art.48 con relación al 33inc.m) de la Ley 1008

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Dominga Ochoa Sifuentes de fs. 324 a 325, presentado el 8 de junio de 2009, impugnando el Auto de Vista de 14 de abril de 2009, cursante de fs. 308 a 309 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 25 de septiembre de 2008, de fs. 273 a 295, resolvió:

1.- Declarar improbada la excepción de extinción de la acción penal presenta por la parte imputada.

2.- Declarar a la imputada Dominga Ochoa Sifuentes, Autora de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a ser cumplidos en la Cárcel Pública de “San Pedro” de Sacaba y 100 días multa a razón de Bs. 1.- por día de multa. El cómputo final de la pena se efectuará ejecutoriada que sea la Sentencia.

3.- Se dispuso la aplicación de lo previsto en el art. 71 inc. b) de la Ley Nº 1008, por tanto la confiscación definitiva a favor del Estado, el Kerosén descubierto en poder de la imputada.

4.- Por último se la condenó al pago de costas y resarcimiento de los daños civiles ocasionados al Estado.

Que, ante esta Sentencia, Dominga Ochoa Sifuentes de fs. 299 a 300, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 14 de abril de 2009 (fs. 308 a 309 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y en consecuencia se Confirmó la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Sacaba, con costas.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Dominga Ocho Sifuentes, mediante memorial presentado el 8 de junio de 2009 (fs. 324 a 325), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Señaló, que de acuerdo al art. 362 del Código de Procedimiento Penal, la congruencia debe ser respecto de los delitos imputados con la condena, si no en relación a la calificación legal de los hechos fácticos y la condena impuesta en Sentencia, argumento que debe ir en coherencia con el art. 342 del mismo cuerpo legal, porque en ningún caso el Juez o Tribunal podrá incluir hechos no contemplados en la Acusación.

En la primera parte de la Sentencia se manifestó que el Ministerio Público Acuso por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y en ningún momento se demostró que se hubiera cometido el delito de Transporte de Sustancias Controladas, desde ese momento la prueba aportada y judicializada es ilegal, en consecuencia es aplicable la teoría de los frutos del árbol envenenado, prueba que se utilizó para la Acusación y posterior juicio oral, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en contravención a los arts. 13, 171 y 172 (no señaló a que normativa corresponde), de lo que señaló que la Sentencia no se ajustó, no se observó las previsiones contenidas en el art. 370 num. 1) (no refiere la normativa), que se planteó en la Acusación realizada por el Ministerio Público, como es el art. 48 del la Ley N° 1008.

Defectos Absolutos previstos en el art. 169 (no señaló que norma) en la Sentencia y numeral 11) (no señaló la norma ni el artículo) concordante con el 362 del Código de Procedimiento Penal, referido a la congruencia la cual señaló que no podría ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la Acusación o su ampliación.

La primera parte de la Sentencia es incongruente porque no se ajusta a la Ley Nº 1970 y de conformidad al art. 370 num. 6) la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, art. 169 num. 3) (no señaló la norma), es decir que la acusación por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas se basó en hechos que la defensa destruyó por inexistentes y que no fueron acreditados dentro el juicio oral, por tanto el Tribunal incurrió en violación inobservancia y errónea aplicación de la Ley, constituyendo un defecto del procedimiento y por ende existió un defecto absoluto de la Sentencia.

En el otrosí de su recurso señaló que acompaña fotocopia de su precedente contradictorio consistente en el Auto de Vista Nº 27 de mayo de 2008 y Auto de Vista de 14 de abril de 2009 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

En el otrosí de su recurso señaló que acompaña fotocopia de su precedente contradictorio consistente en el Auto de Vista Nº 27 de mayo de 2008 y Auto de Vista de 14 de abril de 2009 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Dominga Ochoa Sifuentes
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (art.48 con relación al 33inc.m) de la Ley 1008
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2013AS/0575/2013Fuente oficial