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TSJ

AS/0575/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 575

Sucre, 18/09/2013

Expediente: 280/2013-S

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102, interpuesto por Jaime Cuentas Yáñez representante legal de la Empresa Constructora Cuentas Yañez C&Y, contra el Auto de Vista AV-SSA-87/2012 de 5 de septiembre de 2012 cursante a fs. 99-100 emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Félix Mamani Choquecallata, contra la Empresa Constructora “CUENTAS YÁÑEZ C&Y”; la respuesta de fs. 106; el Auto de fs. 107 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, en fecha 17 de abril de 2012 pronunció la Sentencia Nº 004/2012 cursante a fs. 75-78, declarando probada en parte la demanda sólo en lo referente al pago de sueldos devengados de los dos períodos de trabajo; disponiendo que el personero de la Empresa Constructora “CUENTAS YÁÑEZ C&Y”, cancele al actor la suma de Bs. 21.700.- (Veintiún mil setecientos 00/100 Bolivianos), por concepto de primer periodo de trabajo: sueldos devengados de junio y julio 2009, sueldo devengado de 7 días de agosto 2009; segundo periodo de trabajo: sueldo devengado de noviembre 2009, enero y febrero 2010; la que será cancelado en tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley.

En grado de apelación formulada por el demandado (fs. 83), por Auto de Vista AV-SSA-87/2012 de 5 de septiembre de 2012 (fs. 99-100), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 004/2012 de fecha 17 de abril de 2012 de fs. 75-78.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 102 interpuesto por Jaime Cuentas Yáñez, representante legal de la empresa constructora “CUENTAS YAÑEZ C & Y”, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 102.

CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que rigen su tramitación y conclusión para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes conforme establece el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial y si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

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Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0575/2013Fuente oficial