Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 575/2015 - L Sucre: 27 de Julio 2015 Expediente: CB-67-10-S Partes: Florencia Villarroel Oliva y René Almanza Padilla c/ Alejandro Quispe
Cadima y Felicidad Zerda de Quispe Proceso: Nulidad de documento Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 142 a 143 y vta., interpuesto por Alejandro Quispe Cadima y Felicidad Zerda de Quispe, contra el Auto de Vista de 10 de agosto de 2010 de fs. 193 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Nulidad de documento, seguido por Florencia Villarroel Oliva y René Almanza Padilla contra Alejandro Quispe Cadima y Felicidad Zerda de Quispe, respuesta de fs. 146; concesión de fs. 147, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Noveno de Partido en lo Civil de Cochabamba, dictó Sentencia de 4 de enero de 2005 cursante de fs. 98 a 100, por el que declara probada sólo en parte la demanda, sin costas. En consecuencia: a) se declara la nulidad del contrato anticrético base del proceso, de fecha 21 de noviembre de 1994 protocolizada por orden judicial en 14 de julio de 2000 ante Notario Jesús Molina Rivert, referente al lote de terreno de 5.000 m2., mas o menos, ubicado en La Maica Quenamari, b) Se ordena a los demandados Alejandro Quispe Cadima y Felicidad Zerda de Quispe a devolver a favor de Florencia Villarroel Oliva y René Almanza Padilla, la suma de $us. 6.000 (dólares americanos seis mil 00/100) en el plazo de quince días, bajo conminatoria de ley, y c) se ordena a los demandantes entregar el lote de terreno de 5.000 m2., mas o menos de extensión superficial, ubicado en La Maica Quenamari, a favor de los demandados, en igual plazo, con un alfalfar nuevo, ejecutoriado que sea el presente fallo.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Alejandro Quispe Cadima y Felicidad Zerda de Quispe, mediante memorial de fs. 103 a 104.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental), emitió el Auto de Vista cursante de fs. 139 y vta., por el que CONFIRMA la Sentencia apelada de fs. 98-100, con la modificación de que ya no procede la conminatoria hacia los actores para que entreguen el lote de terreno con plantaciones nuevas de alfalfares, sin costas por la modificación.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma, interpuesto por parte de Alejandro Quispe Cadima y Felicidad Zerda de Quispe, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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