Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 575/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente : Santa Cruz 64/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Veliz León Zelaya y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs. 602 a 606 vta., Veliz León Zelaya, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 84 de 2 de enero de 2018, de fs. 587 a 591, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cimar Choque Molina y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 11/2017 de 14 de marzo (fs. 385 a 395 vta.), el Juez Noveno de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cimar Choque Molina y Veliz León Zelaya, coautores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de doce años de presidio y diez mil días multa a razón de Bs. 1.- por día, disponiendo además la confiscación de dos motorizados y un bien inmueble, con costas a regularse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cimar Choque Molina (fs. 513 a 518 vta.) y Veliz León Zelaya (fs. 520 a 524 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 84 de 2 de enero de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs. 601), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
El recurrente refiere que interpuso su recurso de casación contra el Auto de Vista recurrido, denunciando inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, y falta de objetividad en la valoración de la prueba, debido a que fue sancionado drásticamente por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas a pesar que en juicio oral no se habría demostrado que hubiese tenido conocimiento sobre la marihuana incautada de un vehículo ajeno que se encontraba en un inmueble del que no es propietario, basándose únicamente en los informes elaborados por el policía asignado al caso, quien no se hizo presente en audiencia de juicio oral a efectos de prestar su testimonio sobre lo informado y concluido, no habiendo sido probado de forma alguna su culpabilidad, deviniendo en errónea aplicación del art. 48 de la Ley 1008, ausencia de adecuación del comportamiento juzgado al tipo penal, y de plena prueba sobre la comisión del delito atribuido.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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