Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 575/2019
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 368/2018
Distrito: La PAz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 352 a 353, interpuesto por Felipe Flores Toledo, contra el Auto de Vista Nº 021/2018 SSA-II de 15 de marzo, cursante a fs. 284 a 286, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra la Asociación de Copropietarios del Edificio México, la respuesta de fs. 362 a 362 vta., el Auto de fs. 364, que concedió el recurso, el Auto Nº 387/2018-A de 30 de octubre de fs. 373 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 116/2016 de 29 de julio de fs. 204 a 213, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 119.665,45 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, salarios adeudados, más la multa del 30%, monto de deberá ser actualizado de acuerdo a la UFV, a momento de su pago.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 226 a 228 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 021/2018 SSA-II de 15 de marzo, cursante de fs. 284 a 286, revocó en parte la sentencia apelada, disponiendo el pago de Bs. 40.003,11 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, salarios devengados y la multa del 30%.
I.2 Motivos del recurso de casación.
El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 352 a 353, manifestando en síntesis:
Que se emitió la Sentencia N° 116/2016 de 29 de julio, donde en forma correcta se conceptualiza el pago del bono de antigüedad, puesto que, en el memorial de demanda, se menciona claramente, el salario promedio indemnizable, conformado
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