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TSJReiteradora

AS/0575/2020

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La entidad recurrente refiere que al encontrarse tutelada bajo la Ley 031 de Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, realiza sus contrataciones de personal eventual, de tal manera el tribunal de alzada, interpretó erróneamente, el art. 5.II del DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, ...

Proceso
LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 575/2020

Sucre, 5 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 271/2020

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 181 a 182 vta., interpuesto por Jorge Felipez Yave y Toshio Apuri Salvatierra, apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista Nº 120/2020 de 01 de julio, de fs. 176 a 178, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño, Adolescente, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Silvia Suárez Salvatierra, contra la institución recurrente, el auto de fs. 191 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 271/2020-A de 21 de septiembre, de fs. 199 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 47 019 de 25 de febrero, de fs. 75 a 78 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 42, e improbada la excepción perentoria de prescripción, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 25.960, por concepto subsidio de frontera y aguinaldo esfuerzo por Bolivia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de fs. 141 a 143, por Auto de Vista Nº 120/2020 de 1 de julio, cursante de fs. 176 a 178, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, confirmó en parte la sentencia apelada, con la modificación de que no corresponde la liquidación por aguinaldo y aguinaldos esfuerzos por Bolivia, subsistiendo la liquidación de subsidio de frontera de las gestiones 2013 y 2014, haciendo el monto total de Bs.10.557, en el plazo establecido en la sentencia.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 181 a 182 vta., interpuesto por Jorge Felipez Yave y Toshio Apuri Salvatierra, apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, manifestando, en síntesis:

Que, plantean recurso de casación en el fondo, por ser el auto de vista, contradictorio y erróneo, además de indebidamente interpretación de las leyes, al confirmar en parte la sentencia apelada.

Por otra parte, citó el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, que establece el tratamiento de las personas que prestan servicios al Estado y lo previsto en el art. 60 del DS N° 26215 de 11 de marzo de 200.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Proceso
LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Auto Supremo 244/2015 de 22 de abril Auto Supremo 309/2015 de 13 de mayo Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985

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