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TSJ

AS/0575/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2022Penal
Proceso
Ejercicio Indebido de la Profesión
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 575/2022-RA

Sucre, 17 de junio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 28/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 11 de febrero de 2022, cursante de fs. 137 a 138 vta., Simón Rueda López impugna el Auto de Vista Nº 99/2021 de 23 de noviembre, de fs. 128 a 133, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, por la presunta comisión del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, previsto y sancionado por el art. 164 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia Nº 26/2016 de 30 de agosto (fs. 50 a 57), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Simón Rueda López, absuelto de la comisión del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, previsto y sancionado por el art. 164 del CP, sin costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 61 a 64 vta.) y el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (fs. 70 a 74), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista Nº 99/2021 de 23 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedentes los recursos planteados; en consecuencia, revocó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que los Vocales advirtieron que la Sentencia “no adolecía de ningún defecto y que durante la celebración del Juicio Oral no se demostró que lo hoy acusados hubiesen incurrido en conducta reiterado en hechos similares y por falta de prueba de los apelantes solo tiene el propósito de dilatar la conclusión del proceso penal que se tiene por objetivos de evitar la ejecución de la presente sentencia” (sic); en ese sentido, el fallo emitido con idoneidad y lealtad por la autoridad judicial y la pretensión de confundir por parte del Órgano Judicial resulta dilatorio para el caso de autos, citando y transcribiendo al respecto los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 724 de 26 de noviembre de 2004, refiere que en la causa existe deslealtad jurídica por la acusación particular, ya que hasta la realización del juicio oral no presentó el manual de funciones y estructura orgánica del nivel de jerarquía de la Secretaría de Obras Públicas de la Gobernación, sin percatar que el ítem asignado 3107 es de un funcionario de bajo rango con un sueldo de Bs. 2000, pues el proceso se instaura con la pretensión de perjudicar al imputado desmereciendo la formación universitaria, teniendo que en la gestión 2006 al 2010, ingresó a trabajar como egresado de la carrera de Ingeniería Civil; sin embargo, la entidad acusadora no hizo mención al referido ítem adscrita en la prueba MP-37, relativo al cumplimiento de requisitos adscritos al cumplimiento con la Constitución Política del Estado, ser boliviano, bachiller además del manejo de archivos; de conformidad a lo descrito, sostiene que en ningún momento se indicó que el cargo que optó era de un funcionario de servicio conforme se prevé en la prueba aludida con anterioridad.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
Demandado
Simón Rueda López
Proceso
Ejercicio Indebido de la Profesión
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2022AS/0575/2022-RAFuente oficial