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TSJReiteradora

AS/0575/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

Refiere el recurrente que el Juez de primera instancia señaló día y hora para la confesión provocada diferida a Javier Joaquín Rojas Condori, acto procesal al cual no se hizo presente el demandante; sin embargo, mediante poder se apersonó Itzel Terán Villa, quien en la confesión provocada manifestó ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 575

Sucre, 19 de septiembre de 2022

Expediente: 403/2022-S

Demandante: Javier Joaquín Rojas Condori

Demandado: Félix Oblitas García

Proceso: Beneficios Sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 103 a 104, interpuesto por Félix Oblitas García, contra el Auto de Vista Nº 31/2021 de 18 de febrero, de fs. 99 a 100, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Javier Joaquín Rojas Condori contra el recurrente; el Auto Nº 40/2022 de 5 de enero de fs. 106, que concedió el recurso; el Auto de 4 de agosto de 2022, de fs. 114, que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 46/2019 de 24 de abril, de fs. 68 a 76, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 9, aclarada de fs. 12 a 13; disponiendo que Félix Oblitas García, pague a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldo, bono de antigüedad, más la multa del 30%, el monto de Bs. 20.135,14 (Veinte mil ciento treinta y cinco 14/100 Bolivianos), más las actualizaciones de acuerdo a la UFV a momento del pago.

Auto de Vista.

Interpuestos los recursos de apelación, por Félix Oblitas García y Javier Joaquín Rojas Condori, conforme consta a fs. 78 y 81 a 86 respectivamente, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 31/2021 de 18 de febrero, de fs. 99 a 100, CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada, disponiendo que la parte demandada pague a favor del actor el subtotal de la Sentencia, más el sueldo del mes de abril y los cuatro días del mes de mayo de la gestión 2018 y la multa del 30%, haciendo un total de Bs. 23.081,79 (Veintitrés mil ochenta y uno 79/100 Bolivianos), monto que al momento de su cancelación deberá ser actualizado conforme el DS Nº 28699.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, Félix Oblitas García, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:

Refirió que el Juez de primera instancia señaló día y hora para la confesión provocada diferida a Javier Joaquín Rojas Condori, acto procesal al cual no se hizo presente el demandante; sin embargo, mediante poder se apersonó Itzel Terán Villa, quien en la confesión provocada manifestó y respondió las preguntas de manera malintencionada y basando su decisión en las respuestas ambiguas, el Juez de primera instancia, consideró el pago del desahucio en la suma de 6.000 Bs.-, al igual que las vacaciones y el aguinaldo, agregando que estos dos últimos conceptos habrían sido cobrados con anterioridad por el demandante.

Alegó que el contenido de la apelación no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada, en lo que refiere al pago de beneficios sociales por los conceptos de desahucio, vacaciones y duodécimas de aguinaldo, vulnerando el art. 16 en sus incisos d), e) y f) de la Ley General del Trabajo (LGT), reiterando además que el pago de vacaciones y duodécimas de aguinaldo habrían sido cancelados al actor de manera oportuna.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda.

Contestación.

Corrido en traslado el recurso por decreto de fs. 27 de agosto de 2021, de fs. 104 vta., el demandante no contestó al recurso.

Admisión.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Javier Joaquín Rojas Condori
Demandado
Félix Oblitas García
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 66 y 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2022AS/0575/2022Fuente oficial