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TSJReiteradora

AS/0575/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado

La entidad recurrente señala que el Auto de Vista recurrido no dio repuesta en cuanto al error en la valoración de la prueba, porque no se valoró los finiquitos que fueron presentados como prueba de descargo, que constituye un vicio de nulidad en cuanto a la prohibición de la doble sanción prevista ...

Proceso
Pago de beneficios
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 575

Sucre, 28 de noviembre de 2023

Expediente: 501/2023-S

Demandante: Miriam López Rossell

Demandado: Universidad Cristiana de Bolivia “UCEBOL”

Proceso: Pago de beneficios

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 217 a 221, interpuesto por la Universidad Cristiana de Bolivia “UCEBOL”, representada por Steven Herrera Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 49 de 31 de marzo de 2023 de fs. 167 a 171, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios formulado por Miriam López Rossell, contra la Universidad recurrente, la contestación de fs. 225 a 227; el Auto N° 100 de 23 de agosto de 2023 de fs. 228, que concedió el recurso; el Auto de 20 de septiembre de fs. 236, que admitió el recurso, todo cuando ver convino, se tuvo presente y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

El Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 27 de 30 de mayo de 2022 de fs. 136 a 141, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 11, sin costas; disponiendo, que la entidad demandada cancele en favor de la demandante la suma de Bs. 58.307,08.- (Cincuenta y ocho mil, trecientos siete 08/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, subsidios, prenatal, lactancia, postnatal y multa del 30 %, conforme consta la liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista:

En conocimiento de la Sentencia, la Universidad demandada interpuso recurso de apelación de fs. 148 a 149; resuelto por el Auto de Vista N° Nº 49 de 31 de marzo de 2023 de fs. 167 a 171, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada de fs. 217 a 221, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos.

1.- INCONGRUENCIA OMISIVA DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO

El Auto de Vista recurrido, no dio repuesta en cuanto al error en la valoración de la prueba, porque no se valoró los finiquitos que fueron presentados como prueba de descargo, que constituye un vicio de nulidad en cuanto a la prohibición de la doble sanción prevista en el art. 117-II de la Constitución Política del Estado (CPE); y vulnera el derecho al debido proceso en su dimensión incongruencia omisiva.

2.- VIOLACIÓN A LA PROHIBICIÓN DE LA DOBLE SANCIÓN, ART. 177-II DE LA CPE.

Se incurrió en errónea valoración de la prueba, porque no se tomó en cuenta que, al finalizar cada contrato, se pagó también el finiquito; sin embargo, ahora se vuelve a sancionar al pago, existiendo una doble sanción; hecho, que se encuentra prohibido conforme la jurisprudencia constitucional sentada en la Sentencia Constitucional N° 0509/2012 de 9 de julio y vulnera la garantía del non bis in ídem, contenido en el art. 117-II de la CPE.

Petitorio:

Solicitó se emita Auto Supremo disponiendo la nulidad del Auto de Vista.

Contestación al recurso y petitorio:

Corrido en traslado el recurso, los representantes de la actora, señalaron que la normativa mencionada por el recurrente, no desconocen, restringen o suprimen los derechos de los trabajadores, menos de las asignaciones laborales, solicitando se mantenga firme el Auto de Vista Impugnado, con costas.

Concesión y admisión:

El Tribunal de alzada por Auto de 23 de agosto de 2023, de fs. 228, concedió el recurso de casación ante éste Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 20 de septiembre de fs. 236; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

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OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Datos del proceso

Demandante
Miriam López Rossell
Demandado
Universidad Cristiana de Bolivia “UCEBOL”
Proceso
Pago de beneficios
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 265-I del Código Procesal Civil

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