Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 575/2024-RA
Fecha: 11 de junio de 2024
Expediente: SC-57-24-S
Partes: Saúl Ulises, Silfide Janet, Ondina, todos Velásquez Portillo y Lulia Portillo Barja c/ Edwin Jhonson Rojas Gálvez
Proceso: Pago de mejoras
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 573 a 581 vta., interpuesto por Edwin Jhonson Rojas Gálvez, contra el Auto de Vista N° 63/2024 de 23 de febrero, corriente de fs. 568 a 571 vta., pronunciado por la Sala Civil , Comercial, Familia, Niñez , Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de pago de mejoras, seguido por Saúl Ulises, Silfide Janet, Ondina, todos Velásquez Portillo y Lulia Portillo Barja contra el recurrente; la respuesta al recurso de casación de fs. 588 a 591; Auto de concesión N° 25/2024 de 02 de mayo a fs. 592; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Saúl Ulises, Silfide Janet, Ondina, todos Velásquez Portillo y Lulia Portillo Barja, por memorial de demanda visible de fs. 282 a 285 vta., ratificada de fs. 303 a 306, iniciaron proceso ordinario pretendiendo el pago de mejoras en el monto $us. 25.000 por construcciones introducidas en el lote de terreno N° 3 ubicado en la urbanización Cala, UV. 137, manzana Nº 21 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, señalando que sus personas ingresaron al terreno en calidad de compradores cancelando la suma de $us. 19.000 pesando que el vendedor era el verdadero propietario, pero fueron estafados y el inmueble reivindicado por su dueño Edwin Jhonson Rojas Gálvez; sin embargo, sus personas realizaron construcciones de buena fe en el terreno y que en el proceso de reivindicación no asumieron defensa por el reconocimiento de las mejoras; con esos argumentos, demandaron el pago de mejoras útiles y necesarias e indemnización en la cuantía que haya aumentado el valor del inmueble; dirigiendo la demanda contra Edwin Jhonson Rojas Gálvez, quien por escrito de fs. 319 a 323 vta., contestó de manera negativa, argumentando que los actores se valieron de documentación falsa y pretenden el pago de supuestas mejores de una construcción ilegal y clandestina.
Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 13/2023 de 26 de enero, que sale de fs. 496 a 499, en la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda, determinando la posesión de buena fe de los demandantes y con derecho a la indemnización de las mejoras útiles existentes al momento de la restitución del inmueble, en el monto de $us. 18.820, disponiendo el pago por parte del demandado Edwin Jhonson Rojas Gálvez al décimo día de ejecutoriada la sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el demandando Edwin Jhonson Rojas Gálvez, por escrito de fs. 504 a 510 vta., dio lugar a que la Sala Civil , Comercial, Familia, Niñez , Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 63/2024, de 23 de febrero (2° Auto de Vista), corriente de fs. 568 a 571 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 13/2023.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo por el demandado Edwin Jhonson Rojas Gálvez, mediante escrito de fs. 573 a 581 vta.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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