Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 575
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 286-2024
Demandante: Adela Rojas y otros
Demandado: Empresa Gate Gourmet Catering Bolivia S.A.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 443 a 444 y vuelta y de fojas 455 a 458 deducido el primero por Werner Julian Guth Borda, en representación legal de Gate Gourmet Catering Bolivia S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 674/2016 de 11 de julio (fojas 339 a 343), emitido ante la Notaría de Fe Pública Nº 103 correspondiente al Distrito de Santa Cruz a cargo de Marbel Silvana España Pedraza; el segundo deducido por Alex Vargas Soria, Giovana Liz Apaza Aguilar, Mariel Fernández Charro, Miguel Ángel Rocha López, Adela Rojas, Gabriela Oropeza Villanueva, Helen Rosa Mariño Pinto y Amalia Saavedra Limón, impugnando el Auto de Vista N° 390/2023 de 1 de noviembre, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 436 a 439 y vuelta), dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Mirko Federico Altamirano Olmedo y Ximena Jaqueline Ureña Illanes, en representación legal de Luz Clara Bricher Lizarraga y otros, contra la empresa Gate Gourmet Catering Bolivia S.A.; los memoriales de contestación al recurso (fojas 449 a 451 y fojas 455 a 458); el Auto de 4 de marzo de 2024 (foja 464), que concedió ambos recursos; el Auto Interlocutorio Nº 50/2024 de 23 de abril que admitió uno de los recursos (fojas 472 a 473 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I
El artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, prevé: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley”.
Por su parte, el artículo 252 del mismo cuerpo normativo, señala: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
De acuerdo con la relación precedente, es aplicable la norma procesal civil a los procesos laborales, siempre y cuando ello no signifique la vulneración de los principios generales del derecho procesal laboral.
La Ley N° 439, Código Procesal Civil, de 19 de noviembre de 2013, se encuentra en vigencia plena, de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 2 de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015; correspondiendo en consecuencia, aplicar el artículo 274 en concordancia con parágrafo I del artículo 277 del compilado legal citado, a efectos de realizar el examen de admisibilidad de los recursos promovidos.
CONSIDERANDO II
El 23 de abril de 2024, como consta de fojas 472 a 473 y vuelta, se emitió por este Tribunal el Auto Interlocutorio N° 50/2024, en el que por error, pese a haberse interpuesto recurso de casación por ambas partes, se consideró y admitió únicamente el de la parte demandada; es decir, el recurso cursante de fojas 443 a 444 y vuelta, sin tomar en cuenta el segundo recurso, deducido por los demandantes y que cursa de fojas 455 a 458.
En consecuencia, a efecto de evitar provocar indefensión, así como nulidades futuras, corresponde corregir el error señalado.
El recurso de casación presentado por Alex Vargas Soria, Giovana Liz Apaza Aguilar, Mariel Fernández Charro, Miguel Ángel Rocha López, Adela Rojas, Gabriela Oropeza Villanueva, Helen Rosa Mariño Pinto y Amalia Saavedra Limón, de fojas 455 a 458, argumenta que:
El Auto de Vista Nº 390/2023 de 1 noviembre, cursante de fojas 436 a 439 y vuelta, fue notificado a Luz Clara Bricher Lizarraga, Helen Rosa Mariño Pinto, Alex Vargas Soria, Carolina Colque Encinas, Amalia Saavedra Limón, Miguel Ángel Rocha López, Israel Kurmy Jiménez Pérez, Adela Rojas, Gabriela Oropeza Villanueva, Giovanna Liz Apaza Aguilar, Mariel Fernández Charro y José Carlos Morales Troncoso el 20 de diciembre de 2024, conforme consta la diligencia de fojas 441.
El memorial del recurso de casación en revisión, fue presentado el 3 de enero de 2023, como se acredita en el timbre electrónico impreso a fojas 455.
El plazo de 8 días previsto por el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, debe computarse en días hábiles, de acuerdo con la previsión del artículo 90 del Código Procesal Civil.
En ese contexto el 20 de diciembre de 2023 era miércoles, por lo que se computa el plazo de 8 días, a partir del jueves 21 de diciembre y fenecía el miércoles 3 de enero de 2024, tomando en cuenta los feriados de 25 de diciembre (navidad) y 1 de enero (año nuevo).
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