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TSJ

AS/0576/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 576

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Gerardo Sánchez Orellana c/ René Maráz del Castillo.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 134-135, interpuesto por Jaime Tejerina León, en representación del demandante Gerardo Sánchez Orellana, contra el auto de vista Nº 62/2003 de 17 de julio de 2003 (fs. 130-131), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra René Maráz del Castillo, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia Nº 61/2002 de 28 de octubre de 2002 (fs. 117), declarando improbada la demanda de fs. 3, sin costas. En grado de apelación, formulada por el apoderado del actor, por auto de vista Nº 62/2003 de 17 de julio de 2003 (fs. 130-131), se confirma la sentencia apelada.

Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el indicado apoderado del demandante (fs. 134-135), en el que denunció la violación de los arts. 4º, 6º, 7º y 13 de la L.G.T., 397 del Cód. Pdto. Civ., 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., y 162 de la C.P.E., porque no consideraron el documento de fs. 2, ni las declaraciones testificales de fs. 91-93, que demuestran que el demandante era empleado y apoderado del fallecido Próspero Máraz Del Castillo. Que la prueba testifical de descargo no fue aceptada y la documental de descargo es impertinente al presente proceso. Concluyó solicitando que se case el auto de vista, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Gerardo Sánchez Orellana
Demandado
René Maráz del Castillo.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0576/2006Fuente oficial