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TSJ

AS/0576/2007

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 576 Sucre, 9 de noviembre de 2007.

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Esteban Golac Morales c/ Carmela Rocha Carrillo, Honorata

Rocha de Medrano, Felicidad Rocha de Quiroz y Juan Rocha Lima.

Despojo y alteración de linderos (Declara la Inadmisiblidad del recurso de casación)

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Sucre, 9 de noviembre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 260 a 261 interpuesto por Esteban Golac Morales impugnando el Auto de Vista de fecha 26 de abril de 2007 de fojas 255 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Carmela Rocha Carrillo, Honorata Rocha de Medrano, Felicidad Rocha de Quiroz y Juan Rocha Lima, por los delitos de despojo y alteración de linderos, previstos y sancionados en los artículos 351 y 352 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes se evidencian los aspectos siguiente:

CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia de la ciudad de Quillacollo declara a Carmela Rocha Carrillo, Honorata de Rocha de Medrano, Felicidad Rocha Carrillo de Quiroz y Juan Rocha Lima absueltos de culpa y pena por los delitos de despojo y alteración de linderos previstos en los artículos 351 y 352 del Código Penal, porque la acusación no ha sido probada en juicio, con costas a favor de la parte imputada en ejecución de sentencia. La mencionada resolución fue apelada por Esteban Golac Morales y resuelto por el Auto de Vista de fojas 255 y vta. que declaró improcedente la apelación y confirmó la sentencia apelada, contra el mencionado auto el querellante interpuso recurso de casación. El Tribunal de Casación cumpliendo el mandato del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal se apresta a verificar si se han cumplido con los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO: Que, Esteban Golac Morales interpone el recurso de casación de fojas 260 a 261 indicando las siguientes situaciones:

1) El recurrente en forma expresa y manifiesta indica que no invocó precedente contradictorio alguno en el recurso de apelación restringida, porque según él no existe todavía; sin embargo, observó la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas penales. Asimismo, indica que existe inobservancia y errónea aplicación de los artículos 351 y 352 del Código Penal, por no tomar en cuenta las acciones hechas por el recurrente en función a la tenencia, ya que logró autorización de las autoridades llamadas por ley para realizar una urbanización. El recurrente está en el deber no sólo de invocar el precedente contradictorio, sino que además debe constatar que la resolución judicial pasada en autoridad de cosa juzgada citada contradice a la sentencia dictada por la Juez de Sentencia, precisando que existe un sentido jurídico distinto en la aplicación de las normas sustantivas incursos en los artículos 351 y 352 del Código Penal en relación a la aplicación de las mismas normas sustantivas en el precedente o precedentes invocados. Este deber ha sido incumplido por el recurrente, inobservancia que atañe al artículo 416 del Código de Procedimiento Penal.

2) Por otro lado, indica que no se citó las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas, y que en el recurso de casación individualizó dichos preceptos jurídicos. En cuanto a la mención de los tipos penales y de las normas que albergan los tipos penales de despojo y alteración de linderos, el Auto de Vista recurrido de casación hizo las consideraciones jurídicas correspondientes, de donde se deriva que no existen los elementos suficientes en el accionar de los imputados que de lugar a la subsunción de las conductas a los tipos penales mencionados; al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno.

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Datos del proceso

Demandante
Esteban Golac Morales
Demandado
Carmela Rocha Carrillo, Honorata
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2007AS/0576/2007Fuente oficial