Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-342/2007
AUTO SUPREMO Nº 576 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Adalberto Ordóñez Jorge c/ Empresa Embotelladora La Cascada
VISTOS: El Recurso de nulidad (recurso de casación en el fondo) de fs. 344-345 vta., interpuesto por Juan Carlos Flores Cangri, en representación de la empresa La Cascada S.A., contra el auto de vista Nº 064/2007 de 7 de marzo de 2007 de fs. 341 y vta., emitido por la sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social, seguido por Adalberto Ordoñez Jorge contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda social de fs. 24-25, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 19/2006 de fs. 222-226 de 11 de abril de 2006, declarando probada en parte la demanda de fs. 24-25, disponiendo el pago de Bs. 101.881,94.- por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo y sueldos devengados.
En apelación deducida por la parte demandada (231-233) la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al emitir el auto de vista que cursa a fs. 341 y vta., confirmó la sentencia apelada, decisión contra la que se interpone el recurso de casación de fs. 344-345, con el petitorio incongruente de que el Tribunal de Casación case y anule el auto de vista recurrido. Con la respuesta de fs. 347 y vta., se concede el recurso mediante auto de fs.348.
CONSIDERANDO: Que, en el conciso memorial del recurso, la entidad recurrente dice plantear recurso de nulidad, omitiendo si es en el fondo o en la forma, prescindiendo de precisar en términos claros y concretos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el auto de vista recurrido, y especificar en qué consisten tales infracciones, limitando su confusa fundamentación a la mención de los arts. 16 inc. e) de la la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento; que el sistema por el que fue contratado el demandante es incompleto, habiendo incumplido el contrato laboral y dado origen a daños y perjuicios a la empresa; denuncia inasistencia del trabajador incluso por 6 días, no correspondiéndole los beneficios reconocidos en sentencia por incumplimiento de contrato laboral, análisis que no es suficiente ni contribuye en nada a la apertura de la competencia de este Tribunal, haciendo inviable su consideración, ya que, el recurso de casación sea que se plantee en el fondo o en la forma o en ambos efectos simultáneamente, constituye un recurso extraordinario que concede la ley a los litigantes, dirigido de modo general, en el caso de plantearse en el fondo, a invalidar una resolución dictada con infracción de la ley, o si se plantea en la forma, a anular la resolución o proceso que se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por ley sancionadas con nulidad, por lo que, equiparándose a una demanda nueva de puro derecho, necesariamente debe cumplir con los requisitos de forma y fondo dando cumplimiento a los requisitos que señala el art. 258-2 del Pdto. Civ., de donde deriva su aptitud formal.
Mostrando 9 de 17 parrafos.