Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0576/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-342/2007

AUTO SUPREMO Nº 576 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Adalberto Ordóñez Jorge c/ Empresa Embotelladora La Cascada

VISTOS: El Recurso de nulidad (recurso de casación en el fondo) de fs. 344-345 vta., interpuesto por Juan Carlos Flores Cangri, en representación de la empresa La Cascada S.A., contra el auto de vista Nº 064/2007 de 7 de marzo de 2007 de fs. 341 y vta., emitido por la sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social, seguido por Adalberto Ordoñez Jorge contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda social de fs. 24-25, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 19/2006 de fs. 222-226 de 11 de abril de 2006, declarando probada en parte la demanda de fs. 24-25, disponiendo el pago de Bs. 101.881,94.- por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo y sueldos devengados.

En apelación deducida por la parte demandada (231-233) la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al emitir el auto de vista que cursa a fs. 341 y vta., confirmó la sentencia apelada, decisión contra la que se interpone el recurso de casación de fs. 344-345, con el petitorio incongruente de que el Tribunal de Casación case y anule el auto de vista recurrido. Con la respuesta de fs. 347 y vta., se concede el recurso mediante auto de fs.348.

CONSIDERANDO: Que, en el conciso memorial del recurso, la entidad recurrente dice plantear recurso de nulidad, omitiendo si es en el fondo o en la forma, prescindiendo de precisar en términos claros y concretos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el auto de vista recurrido, y especificar en qué consisten tales infracciones, limitando su confusa fundamentación a la mención de los arts. 16 inc. e) de la la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento; que el sistema por el que fue contratado el demandante es incompleto, habiendo incumplido el contrato laboral y dado origen a daños y perjuicios a la empresa; denuncia inasistencia del trabajador incluso por 6 días, no correspondiéndole los beneficios reconocidos en sentencia por incumplimiento de contrato laboral, análisis que no es suficiente ni contribuye en nada a la apertura de la competencia de este Tribunal, haciendo inviable su consideración, ya que, el recurso de casación sea que se plantee en el fondo o en la forma o en ambos efectos simultáneamente, constituye un recurso extraordinario que concede la ley a los litigantes, dirigido de modo general, en el caso de plantearse en el fondo, a invalidar una resolución dictada con infracción de la ley, o si se plantea en la forma, a anular la resolución o proceso que se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por ley sancionadas con nulidad, por lo que, equiparándose a una demanda nueva de puro derecho, necesariamente debe cumplir con los requisitos de forma y fondo dando cumplimiento a los requisitos que señala el art. 258-2 del Pdto. Civ., de donde deriva su aptitud formal.

Mostrando 9 de 17 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que, en el conciso memorial del recurso, la entidad recurrente dice plantear recurso de nulidad, omitiendo si es en el fondo o en la forma, prescindiendo de precisar en términos claros y concretos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el auto de vista recurrido, y especificar en qué consisten tales infracciones, limitando su confusa fundamentación a la mención de los arts. 16 inc. e) de la la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento; que el sistema por el que fue contratado el demandante es incompleto, habiendo incumplido el contrato laboral y dado origen a daños y perjuicios a la empresa; denuncia inasistencia del trabajador incluso por 6 días, no correspondiéndole los beneficios reconocidos en sentencia por incumplimiento de contrato laboral, análisis que no es suficiente ni contribuye en nada a la apertura de la competencia de este Tribunal, haciendo inviable su consideración, ya que, el recurso de casación sea que se plantee en el fondo o en la forma o en ambos efectos simultáneamente, constituye un recurso extraordinario que concede la ley a los litigantes, dirigido de modo general, en el caso de plantearse en el fondo, a invalidar una resolución dictada con infracción de la ley, o si se plantea en la forma, a anular la resolución o proceso que se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por ley sancionadas con nulidad, por lo que, equiparándose a una demanda nueva de puro derecho, necesariamente debe cumplir con los requisitos de forma y fondo dando cumplimiento a los requisitos que señala el art. 258-2 del Pdto. Civ., de donde deriva su aptitud formal.

Datos del proceso

Demandante
Adalberto Ordóñez Jorge
Demandado
Empresa Embotelladora La Cascada
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2010AS/0576/2010Fuente oficial