Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 576/2013.
EXP. N°: 588/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Compañía Internacional de Franquicias Cóndor S.R.L. representada por Edwin Quisberth Alarcón contra el Viceministro de Comercio Interno y Exportaciones, Humberto Zambrana Calvimonte
FECHA: Sucre, once de diciembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Compañía Internacional de Franquicias Cóndor S.R.L. representada por Edwin Quisberth Alarcón contra el Viceministro de Comercio Interno y Exportaciones, Humberto Zambrana Calvimonte, impugnando la Resolución Administrativa - JER - Nº 06/2013 de 16 de mayo de 2013, emitida por el Viceministro de Comercio Interno y Exportaciones; y
CONSIDERANDO:
Que, por providencia de fs. 35, se ordena al impetrante, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda, proceda a presentar el contrato de mandato con los requisitos mínimos de especificidad para proseguir el proceso y el Registro de Comercio en FUNDEMPRESA, actualizado, así como acompañe la constancia de notificación en original o legalizada, de la Resolución Administrativa que se impugna, a cuyo efecto se le concedió el término de 10 días.
Que, con dicha providencia Edwin Quisberth Alarcón, fue notificado el día martes tres de septiembre de 2013, mediante formulario de Citaciones y Notificaciones corriente a fs. 36.
Que, el art. 333 del Código de Procedimiento Civil determina que cuando la demanda no se ajusta a la reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
Que, en el caso de autos se tiene que el demandante no ha presentado dentro del término de 10 días otorgado por el Tribunal Supremo de Justicia, la documentación ni la constancia de notificación cuya finalidad es el computo del plazo de interposición de la demanda, que concluye la vía administrativa y abre la vía contencioso administrativa.
Que, en el presente caso de autos, ha operado la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, dispone que SE TENGA POR NO PRESENTADA LA DEMANDA de fs. 27 a 33 interpuesta por la Compañía Internacional de Franquicias Cóndor S.R.L. representada por Edwin Quisberth Alarcón contra el Viceministro de Comercio Interno y Exportaciones, Humberto Zambrana Calvimonte, y se proceda archivo de obrados.
No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, el Magistrado Pastor Segundo Mamani y la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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