Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0576/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 576/2014-RA

Sucre, 15 de octubre de 2014

Expediente : Cochabamba 77/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Mario Rojas Torrico y otro

Delito : Robo Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2014, cursante de fs. 329 a 330 vta., Mario Rojas Torrico interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 10 de marzo de 2014, de fs. 324 a 327, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente y Luis de Borja Jiménez Barrón, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia de 8 de marzo de 2013 (fs. 276 a 281 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los imputados Mario Rojas Torrico y Luis de Borja Jiménez Barrón, absueltos de pena y culpa del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 295 a 296 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 10 de marzo de 2014, que declaró procedente el citado recurso y en consecuencia anuló la Sentencia absolutoria.

c) El 25 de julio de 2014 (fs. 328 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 1 de agosto del mismo año interpuso el recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia el recurrente que, la Resolución impugnada viola derechos y garantías constitucionales como el debido proceso e incurre en errónea aplicación de la Ley, en virtud a que se apartó de la correcta valoración de la prueba, realizada por el Tribunal de mérito conforme a lo dispuesto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), valoración que debió respetar el Tribunal de alzada que está facultado para conocer únicamente asuntos de puro derecho al no existir una doble instancia; continúa su argumento refiriendo que la Sentencia absolutoria se basó en la prueba de descargo, con la cual acreditó tener un domicilio conocido, una familia constituida y una actividad lícita, no tener antecedentes penales, que el día del supuesto hecho ilícito de 30 de marzo de 2010, desde horas 6:30 a 10:00 a.m. se encontraba en el domicilio de Pastora Vega de Aguilar porque era su cumpleaños, extremo corroborado con la declaración de la nombrada y de su certificado de nacimiento; que el Ministerio Público no pudo demostrar con ninguna prueba la relación que pudiera existir entre el recurrente y el otro imputado fallecido, siendo la única prueba producida por esa parte el acta del desfile identificativo, prueba forzada en su concepto, toda vez que las supuestas víctimas ya lo habían visto en otras dos oportunidades cuando de manera voluntaria se apersonó a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin que ellas en esas ocasiones hayan reconocido el vehículo en el que habrían sufrido el supuesto robo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mario Rojas Torrico y otro
Proceso
Robo Agravado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2014AS/0576/2014Fuente oficial