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TSJ

AS/0576/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 576/2015 - L

Sucre: 27 de julio 2015

Expediente: CB – 76 – 10 – S

Partes: Nora Pérez. c/ Juan José Castellón Prado y presuntos interesados.

Proceso: Usucapión. Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 215, interpuesto por Nora Pérez contra el Auto de Vista Nº 52 de 5 de agosto de 2010 cursante de fs. 210 a 211, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Nora Pérez contra Juan José Castellón Prado y otros, la concesión del recurso de fs. 224, los antecedentes del proceso, y;

C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Décimo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia registrada bajo la partida Nº 436 de 27 de noviembre de 2006, cursante de fs. 184 a 190, por la que declara probada la demanda de usucapión, improbadas las excepciones de fs. 66 y 75 opuestas por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba así como por el Defensor de Oficio, improbada la ampliación de demanda e improbada la demanda de reivindicación interpuesta por el Municipio de aquella ciudad y probada las excepciones opuestas por memorial de fs. 71 contra la mutua petición; por consiguiente declara propietaria a Nora Pérez del predio objeto de Litis, el cual cuenta con una extensión superficial de 2.550m2.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el Alcalde de aquella ciudad Gonzalo Terceros Rojas, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 52 de 05 de agosto de 2010, cursante de fs. 210 a 211 por el que anuló obrados hasta fs. 3, rechazando la demanda por falta de competencia de los tribunales ordinarios.

Resolución que a su vez es recurrida de casación por la actora Nora Pérez, a través del recurso de casación en el fondo de fs. 215 a 217 vta., que es motivo de autos.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Acusa la interpretación y aplicación errónea del art. 131 de la Ley de Municipalidades, por cuanto el fundamento para anular el proceso radicó en que la demanda de usucapión no procede cuando se encuentran en conflictos bienes del estado, siendo pasibles a juicio por prevaricato los jueces que admitieran dichas demandas, sin considerar que esta disposición fue declarada inconstitucional y expulsada de nuestro ordenamiento jurídico conforme la SC 0045/2007 de 2 de octubre.

2.- Refiere la interpretación y aplicación errónea de la Ley 0086 de 09 de diciembre de 1913, debido a que su pretensión de la recurrente es la adquisición por usucapión el inmueble que fue de propiedad del Sr. Juan José Castellón, que cuenta con una extensión de 2550 m2 y no de la adquisición del remanente o sobrante de terrenos municipales como erradamente manifiesta el Tribunal de Alzada.

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Criterio

“… conforme las facultades con las que cuentan los tribunales de segundo grado previstas en el art. 237 del Adjetivo Civil, mas no anular el proceso hasta la interposición de la demanda (fs. 3) con el fundamento de que el predio que se pretende usucapir seria de dominio municipal, pues en este caso precisamente en la sustanciación del proceso y conforme la prueba cursante en él que debe determinarse si los predios objeto de Litis son de dominio particular o municipal y en su caso relacionarlos a las fechas de cuando hubiera ocurrido estas traslaciones de dominio particular a dominio municipal al haber sido declarados áreas verdes y luego destinarlas a áreas de equipamiento y si la actora efectivamente ejercito la posesión alegada sobre el total del inmueble o solo sobre parte de él, debiendo para ello el Ad quem apreciar la prueba presentada y producida en el proceso y ser interpretada y aplicada bajo el principio de verdad material consagrada por la Constitución Política del Estado, en su art. 180.I.el que obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir, verificar efectivamente si concurren los presupuestos exigidos para la procedencia de esta forma extraordinaria de adquirir la propiedad conforme impone el art. 108 del Código Civil, o en su caso negar la pretensión al ser los mismos predios municipales”.

Datos del proceso

Demandante
Nora Pérez.
Demandado
Juan José Castellón Prado y presuntos interesados.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2015AS/0576/2015-LFuente oficial