Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 576/2019-RA
Fecha: 06 de junio de 2019
Expediente: CB-41-19-S
Partes: Nelson Grover Villarroel Cardona c/ el Banco Ganadero S. A., Carmen del Rosario Rojas Villarroel y Bruno Villarroel Alem representado por su tutora legal María Cristina Asbun Alem.
Proceso: Nulidad de documentos.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 872 a 886, interpuesto por Nelson Grover Villarroel Cardona contra el Auto de Vista N° 82/2018 de 09 de noviembre, cursante de fs. 858 a 869, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de nulidad de documentos, seguido por el recurrente contra Banco Ganadero S.A., Carmen del Rosario Rojas Villarroel y Bruno Villarroel Alem representado por su tutora legal María Cristina Asbun Alem; el Auto de Concesión de 16 de mayo de 2019 cursante a fs. 911; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 45 a 55 de obrados, Nelson Grover Villarroel Cardona inició un proceso de nulidad de documentos; acción que fue dirigida contra el Banco Ganadero S. A., Carmen del Rosario Rojas Villarroel y Bruno Villarroel Alem representado por su tutora legal María Cristina Asbun Alem quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 152 a 162, el Banco Ganadero S.A. representado legalmente por Luis Rimski Romero Zambrana y Fernando Gualberto Echeverría Agreda, así también conforme decreto de 23 de junio de 2017 cursante a fs. 186 de obrados se declaró la rebeldía de Carmen del Rosario Rojas Villarroel y Bruno Villarroel Alem representado por su tutora judicial María Cristina Asbun Alem; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 20 de julio de 2017, cursante de fs. 584 a 590, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de Cochabamba, que declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad de documentos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Banco Ganadero S.A. representado legalmente por Luis Rimski Romero Zambrana y Fernando Gualberto Echeverría Agreda, inicialmente por memorial de fs. 601 a 627 vta., ratificado por escrito de fs. 639 a 670 vta., reiterando las apelaciones en el efecto diferido con el Auto de 11 de julio de 2017; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 82/2018 de 09 de noviembre, cursante de fs. 858 a 869, REVOCANDO totalmente la Sentencia de 20 de julio 2017, en consecuencia, declaró: 1) IMPROBADA la demanda de nulidad de documentos interpuesta por Nelson Grover Villarroel Cardona; 2) PROBADOS los argumentos de defensa expuestos por el Banco Ganadero S. A.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Nelson Grover Villarroel Cardona según memorial cursante de fs. 872 a 886, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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