Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 576/2020-RA
Fecha: 18 de noviembre de 2020
Expediente: T-11-20-S
Partes: Cimar Leandro Mousnier Rollano por sí y en representación de sus
hermanos Ángel Linder y Nery Alfredo ambos Mousnier Rollano c/
María Luisa Vilte Cardozo Vda. de Mousnier, Giovanna Esther Mousnier
Vilte, Luis Gustavo Mousnier Vilte y Marco Francis Mousnier Vilte.
Proceso: División de bienes hereditarios.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 813 a 319., presentado por Cimar Alejandro Mousnier Rollano por sí y en representación de Nery Alfredo y Ángel Linder Mousnier Rollano contra el Auto de Vista N° 158/2020 de 10 agosto, cursante de fs. 805 a 811, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de división de bienes hereditarios, seguido por Cimar Leandro Mousnier Rollano por sí y en representación de sus hermanos Ángel Linder y Nery Alfredo ambos Mousnier Rollano contra María Luisa Vilte Cardozo Vda. de Mousnier, Giovanna Esther Mousnier Vilte, Luis Gustavo Mousnier Vilte y Marco Francis Mousnier Vilte, sin contestación alguna; el Auto de concesión de 9 de noviembre de 2020, cursante a fs. 825, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Cimar Leandro Mousnier Rollano por sí y en representación de sus hermanos Ángel Linder y Nery Alfredo ambos Mousnier Rollano, mediante memorial de fs. 21 a 22, iniciaron proceso de división de herencia, contra María Luisa Vilte Cardozo Vda. de Mousnier, Giovanna Esther Mousnier Vilte, Luis Gustavo Mousnier Vilte y Marco Francis Mousnier Vilte, quienes una vez citados, mediante escrito a fs. 59 y vta, contestaron pidiendo la ordinarización; desarrollándose así el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 11/2012 de 5 de abril, de fs. 301 a 303 vta., en la que el Juez de Partido Nº 1 en lo Civil de la capital Tarija, declaró PROBADA la demanda de división de bienes hereditarios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Luisa Vilte Cardozo Vda. de Mousnier por memorial cursante de fs. 307 a 308; a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 114/2012 de 2 de octubre, cursante de fs. 348 a 350 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 196; emitiendo el Juez de Partido Primero en lo Civil de la Capital, el Auto de 22 de noviembre de 2012, por el cual dispone la remisión del proceso al Juzgado de turno en materia Familiar; apelada la misma, originó que la Sala Primera Civil Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública emita el Auto de Vista N° 40/2013 de 19 de abril de fs. 413 a 414 vta., CONFIRMANDO totalmente el Auto de fs. 379 a 380 vta., con costas.
3. Reconducido el proceso en su trámite, el Juez Público Primero de Familia de la capital, emitió la Sentencia N° 145/2019 de 24 de mayo, de fs. 756 vta., a 765 vta., por la cual declara PROBADA en parte la demanda de división de herencia por los recurrentes y PROBADA la oposición formulada por los demandados, declarando la ganancialidad de los siguientes bienes sujetos a registro: 1. Inmueble sito en la zona de Tablada de la ciudad Tarija con una superficie de 540 m2, registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 6.01.1.37.0000871. 2. Inmueble ubicado en el Barrio Bolívar, calle Cochabamba superficie de 295.80 m2, registrado bajo la Matricula Computarizada Nº 6.02.2.01.000445. 3. Línea telefónica cuyo número asignado por COSSET es 66-338815. Disponiendo la división y partición de los citados bienes hereditarios dejados al fallecimiento del que en vida fue Alfredo Mousnier Gareca.
Resolución que fue apelada por Cimar Leandro Mousnier Rollano, mediante memorial cursante de fs. 773 a 782; a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 158/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 805 a 811, CONFIRMANDO la Sentencia N° 145/2019 de 24 de mayo de fs. 756 vta., a 765 vta.
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