Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 576
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente : 306/2020-S
Demandante : Norma Susana Melendres Espeche
Demandado : Empresa Metal Mecánica "Exaltación"
Proceso : Beneficios sociales y otros
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 a 154, interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega y Javier Ortega Morales, en representación de Heriberto Colque Huarachi, propietario de la Empresa Metal Mecánica "Exaltación", contra el Auto de Vista N° 226/2019 de 14 de octubre, de fs. 140 a 143, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Norma Susana Melendres Espeche, contra la Empresa recurrente; el Auto de 25 de agosto de 2020 (fs. 157), que concedió el recurso; el Auto de 13 de octubre de 2020 (fs. 167) que admitió el recurso de casación en el fondo interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia. -
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de Quillacollo-Cochabamba emitió la Sentencia N° 34/2018 de 27 de marzo, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 9 y 11, con relación al desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldo y bono de antigüedad e IMPROBADA al pago de retroactivos y PROBADA la excepción de pago; conminándose a Heriberto Colque Huarachi, propietario de la Empresa Metal Mecánica "Exaltación" al pago en favor de Norma Susana Melendres Espeche, a tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de Ley, la suma de Bs. 18.750,60 (dieciocho mil setecientos cincuenta 60/100 Bolivianos), monto que en ejecución de Sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1° de mayo de 2006; una vez calculada la multa del 30%, de acuerdo al Decreto señalado, se descontará Bs. 8196.-.
Auto de Vista. -
Interpuesto el recurso de apelación por Ibón Martha Morales de Ortega y Javier Ortega Morales, en representación de Heriberto Colque Huarachi, de fs. 75 a 77, fue resuelto por el Auto de Vista N° 226/2019 de 14 de octubre, de fs. 140 a 143, emitido por Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en su parte resolutiva CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Argumentos del recurso de casación
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:
1.- Error de hecho y derecho en la apreciación y valoración de la prueba (confesión provocada) cursante a fs. 52 y 53, extrayendo que "fue la demandante después de tomar sus vacaciones, no haber retornado a su fuente de trabajo", aspecto que el Tribunal de Alzada habría desconocido, no otorgando el valor probatorio de prueba plena que le asigna el art. 167 del CPT, a la confesión provocada; además señaló que no existe prueba que contradiga dicha confesión; en consecuencia no es necesario presentar mayores elementos que acrediten que el motivo de la ruptura laboral fue motivada por la propia actora y no así de un despido intempestivo, como expresa tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada, por lo que no corresponde el pago de desahucio.
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