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TSJReiteradora

AS/0576/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente señala que existe error de hecho y derecho en la apreciación y valoración de la prueba (confesión provocada) cursante a fs. 52 y 53, extrayendo que "fue la demandante después de tomar sus vacaciones, no haber retornado a su fuente de trabajo", aspecto que el Tribunal de Alzada ha...

Proceso
Beneficios sociales y otros
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 576

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente : 306/2020-S

Demandante : Norma Susana Melendres Espeche

Demandado : Empresa Metal Mecánica "Exaltación"

Proceso : Beneficios sociales y otros

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 a 154, interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega y Javier Ortega Morales, en representación de Heriberto Colque Huarachi, propietario de la Empresa Metal Mecánica "Exaltación", contra el Auto de Vista N° 226/2019 de 14 de octubre, de fs. 140 a 143, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Norma Susana Melendres Espeche, contra la Empresa recurrente; el Auto de 25 de agosto de 2020 (fs. 157), que concedió el recurso; el Auto de 13 de octubre de 2020 (fs. 167) que admitió el recurso de casación en el fondo interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:

ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia. -

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de Quillacollo-Cochabamba emitió la Sentencia N° 34/2018 de 27 de marzo, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 9 y 11, con relación al desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldo y bono de antigüedad e IMPROBADA al pago de retroactivos y PROBADA la excepción de pago; conminándose a Heriberto Colque Huarachi, propietario de la Empresa Metal Mecánica "Exaltación" al pago en favor de Norma Susana Melendres Espeche, a tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de Ley, la suma de Bs. 18.750,60 (dieciocho mil setecientos cincuenta 60/100 Bolivianos), monto que en ejecución de Sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1° de mayo de 2006; una vez calculada la multa del 30%, de acuerdo al Decreto señalado, se descontará Bs. 8196.-.

Auto de Vista. -

Interpuesto el recurso de apelación por Ibón Martha Morales de Ortega y Javier Ortega Morales, en representación de Heriberto Colque Huarachi, de fs. 75 a 77, fue resuelto por el Auto de Vista N° 226/2019 de 14 de octubre, de fs. 140 a 143, emitido por Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en su parte resolutiva CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Argumentos del recurso de casación

Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:

1.- Error de hecho y derecho en la apreciación y valoración de la prueba (confesión provocada) cursante a fs. 52 y 53, extrayendo que "fue la demandante después de tomar sus vacaciones, no haber retornado a su fuente de trabajo", aspecto que el Tribunal de Alzada habría desconocido, no otorgando el valor probatorio de prueba plena que le asigna el art. 167 del CPT, a la confesión provocada; además señaló que no existe prueba que contradiga dicha confesión; en consecuencia no es necesario presentar mayores elementos que acrediten que el motivo de la ruptura laboral fue motivada por la propia actora y no así de un despido intempestivo, como expresa tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada, por lo que no corresponde el pago de desahucio.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/En materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación.

Datos del proceso

Demandante
Norma Susana Melendres Espeche
Demandado
Empresa Metal Mecánica "Exaltación"
Proceso
Beneficios sociales y otros

Precedente

Articulo 3 inc. h), 66 y 150 del Codigo Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0576/2020Fuente oficial