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TSJReiteradora

AS/0576/2020

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / No procede el pago

El recurrente refiere que el tribunal de alzada, se limitó a copiar la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia y a la afirmación de que lo determinado por la juez a quo, es correcto, incurriendo en vulneración del art. 167 del CPT, al aplicarlo en forma indebida y errónea, por cuanto a...

Proceso
LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 576/2020

Sucre, 5 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.130/2020

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez AÑEZ.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 1069 a 1082 vta., interpuesto por Primitivo Gutiérrez Sánchez, en representación legal de la Empresa Universal Brokers S.A., contra el Auto de Vista Nº 186/2019 de 16 octubre, cursante de fs. 1039 a 1045 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Oscar Alejandro Pérez Brinckhaus, contra la empresa demandada recurrente, la respuesta de fs. 1093 a 1096, el Auto de fs. 1097 que concedió el recurso, el Auto Nº 130/2020-A de 30 de septiembre de fs. 1120 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 06/17 de 21 de febrero de 2017 de fs. 925 a 930 vta., declarando probada la demanda, con costas, probada en parte la excepción de pago documentado e improbada la excepción de prescripción de la compensación económica de vacación, disponiendo que la parte demanda, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 70.036,51 por concepto de desahucio, horas extras, incremento salarial y multa del 30% y la actualización en UFV´s a calcularse en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 932 a 448 y de fs.955 a 957 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio N° 374/2019 de 14 de agosto, de fs. 1029 a 1031, mediante Auto de Vista Nº 186/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 1039 a 1045 vta., revocó en parte la Sentencia N° 06 de 21 de febrero de 2017, cursante de fs. 925 a 930, disponiendo, el pago a favor del actor de Bs. 54.045,22 por concepto de horas extras, incremento salarial, más la multa del 30%, monto que deberá ser actualizado, en ejecución de sentencia, conforme dispone el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación o nulidad, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 1069 a 1082 vta., manifestando en síntesis:

Vulneración de normar legales laborales, precisas y expresas como consecuencia de la aplicación indebida de los juzgadores de instancia, sobre la orden del pago de horas extraordinarias (por 29 meses) en la suma de Bs. 39.625,60.

En este sentido, sostuvo que el tribunal de alzada, se limitó a copiar la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia y a la afirmación de que lo determinado por la juez a quo, es correcto, incurriendo en vulneración del art. 167 del CPT, al aplicarlo en forma indebida y errónea, por cuanto afirma que el demandante no era personal de confianza o no cumplía un cargo gerencial, y que de acuerdo a la naturaleza de su trabajo, debía permanecer en la calle o fuera de la oficina, lo que demuestra que no podía cumplir una jornada efectiva de trabajo de 8 horas diarias, pero contradictoriamente, afirma que dicha forma de servicio no se adecúa a la parte segunda del art. 46 del CPT.

Independientemente del análisis del art. 167 del CPT., el tribunal ad quem, no ingresa en el análisis y valoración de las disposiciones legales laborales específicas, como lo previsto en los arts. 6 y 7 del Convenio N° 30 de 28 de junio de 1930 de la OIT, la parte segunda del art. 46 de la LGT, 14 del DS N° 21137 de 30 de noviembre, así como la jurisprudencia del TSJ.

Sostuvo que el actor, confesó que en ningún momento y ningún día podía cumplir la jornada de 8 horas diarias, a disposición de la empresa, en el lugar de trabajo y sin poder disponer libremente de su tiempo, por cuanto permanecía todos los días más del 60% fuera de las oficinas o del lugar de trabajo, por lo tanto, no podía realizar la jornada efectiva de trabajo de 8 horas diarias y en su lugar de trabajo y sin salir del mismo, toda vez que la naturaleza misma del servicio, imponía a que el demandante permanezca fuera de las oficinas, más del 60% de la jornada diaria, lo que determina claramente y sin lugar a dudas, la aplicación del párrafo segundo del art. 46 de la LGT, en cuanto a los servicios del demandante, por ende, sin lugar al pago por trabajo extraordinario, norma legal que ha sido indebidamente aplicada por los juzgadores de instancia, citando sobre el tema, normativa referida a las horas extras.

Denunció error de hecho en cuanto a la apreciación de la prueba documental en que incurrieron los tribunales de instancia, al ordenar el pago del incremento salarial en la suma de Bs. 1.947,65 de la gestión 2010, sostuvo que el tribunal ad quem, vuelve a cometer dicho error, limitándose a reproducir el criterio contenido en la sentencia de primera instancia, al manifestar que lo determinado por la juez a quo, es correcto, sin realizar la verificación de la existencia o no de la información documental que aduce la parte apelante y su tasación o valoración probatoria o no, señalando que la Sentencia N° 06/17 de 21 de febrero, al ordenar el incremento salarial de la gestión 2010, ante la inexistencia de prueba documental que acredite el pago, lo que implica un error de hecho en su valoración.

Señaló que el art. 10 del DS N° 0498 de 1 de mayo de 2010 y la RM N° 396/10 de 28 de mayo de 2010, que reglamenta el incremento salarial en el sector privado, será convenido entre el sector patronal y laboral sobre el 5% a la remuneración básica.

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EXCEPCIÓN AL PAGO DE HORAS EXTRAS/ En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a hombres y mujeres a los empleados que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.

Datos del proceso

Proceso
LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 46 de la Ley General del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2020AS/0576/2020Fuente oficial