Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 576/2021-RA.
Fecha: 02 de julio de 2021
Expediente: SC-50-21-S
Partes: William, Rose Marie y Carlos Alfredo todos Monasterio Céspedes c/ Mateo Luksic Ilic.
Proceso: Reconocimiento de unión libre.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 774 a 784 vta., interpuesto por Rose Marie Monasterio Céspedes representada legalmente por Carlos Alberto Murillo Salvatierra, Carlos Alfredo Monasterio Céspedes y William Monasterio Céspedes (fallecido) a través de sus herederos Dolly Paniagua de Monasterio, María Dolly Monasterio Paniagua, Sindy Monasterio Aguilera y Yina Monasterio de Nieme contra el Auto de Vista Nº 25/2021 de 23 de marzo, cursante de fs. 753 a 759, emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reconocimiento de unión libre seguido por los recurrentes contra Mateo Luksic Ilic, la contestación de fs. 802 a 807 vta.; el Auto de concesión de 24 de mayo de 2021 cursante a fs. 808; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 82 a 85 vta., complementada de fs. 106 a 107, William, Rose Marie y Carlos Alfredo todos Monasterio Céspedes, iniciaron proceso ordinario de reconocimiento de unión libre; acción que fue dirigida contra Mateo Luksic Ilic, quien una vez citado, por memorial de fs. 118 a 121 vta. contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 38/2016 de 14 de marzo, cursante de fs. 481 a 489 vta., pronunciado por la Juez Público de Familia Nº 12 de Santa Cruz de la Sierra, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la excepción de prescripción y PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mateo Luksic Ilic mediante memorial cursante de fs. 492 a 496; la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 25/2021 de 23 de marzo, cursante de fs. 753 a 759, ANULANDO obrados hasta la demanda inclusive, y ordenó el archivo de obrados.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Rose Marie Monasterio Céspedes representada legalmente por Carlos Alberto Murillo Salvatierra, Carlos Alfredo Monasterio Céspedes y William Monasterio Céspedes (fallecido) a través de sus herederos Dolly Paniagua de Monasterio, María Dolly Monasterio Paniagua, Sindy Monasterio Aguilera y Yina Monasterio de Nieme según memorial cursante de fs. 774 a 784 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.
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