Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 576/2022-RA
Fecha: 09 de agosto de 2022
Expediente: SC-55-22-S
Partes: Elis Norma Moreno c/ Herederos de Benjamín Ribera Candía, Juana Justiniano Rodríguez, Rosa Vargas Justiniano, Luis Alberto, Reny, Gloria Corina, Dasha Katerine, Lilian Alena, Carmela Juanita, Nieves Consuelo (+) y Elvio José todos Ribera Justiniano; Juan de Dios, Nancy, Aldo Edilio, Elmer Roy, Rolando Benjamín todos Ribera Vargas; Ruthy Moreno y Corcino Velásquez Torrico.
Proceso: Usucapión extraordinaria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 543 a 548 interpuesto por Ruthy Moreno contra el Auto de Vista N° 13/2022 de 08 de abril, de fs. 539 a 540, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión extraordinaria seguido por Elis Norma Moreno contra la recurrente y otros, la contestación que sale de fs. 551 a 553 vta.; el Auto de concesión de 18 de julio de 2022, visible a fs. 554, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Elis Norma Moreno por memorial de demanda cursante de fs. 27 a 28 vta., aclarada a fs. 64 y vta., y 66, ratificada de fs. 87 a 89 vta., ampliada de fs. 127 a 129 y 191, inició el proceso ordinario de usucapión extraordinaria, acción dirigida contra los herederos de Benjamín Ribera Candía: Juana Justiniano Rodríguez, Rosa Vargas Justiniano, Luis Alberto, Reny, Gloria Corina, Dasha Katerine, Lilian Alena, Carmela Juanita, Nieves Consuelo (+) y Elvio José todos ellos Ribera Justiniano; Juan de Dios, Nancy, Aldo Edilio, Elmer Roy, Rolando Benjamín todos Ribera Vargas; Ruthy Moreno y Corcino Velásquez Torrico; quienes una vez citados, Ruthy Moreno mediante memorial que sale de fs. 110 a 111 vta., contestó negativamente a la demanda, los demás codemandados fueron citados mediante edictos de ley y al no apersonarse se les designó defensor de oficio; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 01/2021 de 07 de enero, cursante de fs. 406 a 409 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ruthy Moreno, mediante memorial cursante de fs. 419 a 423 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 13/2022 de 08 de abril, de fs. 539 a 540, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ruthy Moreno, según escrito que sale de fs. 543 a 548; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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