Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 576/2024-RA
Fecha: 12 de junio de 2024
Expediente: CH-56-24-S
Partes: Elfi Calderón Iglesias c/ Juan Herlan Cueto Almendras.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 503 a 509 vta., interpuesto por Juan Herlan Cueto Almendras contra el Auto de Vista N° 169/2024, de 19 de abril, que corre de fs. 483 a 494, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por Elfi Calderón Iglesias contra el recurrente; la contestación de fs. 514 a 515; el Auto de concesión de 28 de mayo de 2024, visible a fs. 520, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Elfi Calderón Iglesias por memorial que discurre de fs. 14 y vta., promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Juan Herlan Cueto Almendras, quien una vez citado, contestó a la demanda mediante escrito saliente de fs. 183 a 187; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 322/2023, de 17 de octubre, saliente de fs. 443 a 452 vta., en la que la Juez Público de Familia 10º de Sucre, declaró PROBADA la pretensión principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Herlan Cueto Almendras, mediante escrito de fs. 460 a 468 vta., originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 169/2024, de 19 de abril, que corre de fs. 483 a 494, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 322/2023, de 17 de octubre, con relación al punto 1 y 6 de la parte resolutiva, señalando que:
- Ambos ex cónyuges son dueños del inmueble registrado bajo la Matrícula N° 1011990041839, con una superficie de 134.28, del mismo modo, la construcción edificada dentro del referido inmueble fue efectuado durante la vigencia del vínculo conyugal, salvo mejor derecho, que deberá ser dilucidado en la vía correspondiente, debiendo procederse a su división y partición en partes iguales del 50% si admiten cómoda división, en caso contrario, de no admitirla procédase a su remate en subasta pública y producto de su venta dividir en partes iguales al 50% para cada uno.
- El departamento ubicado en España, es bien propio de la demandante, debido a que fue adquirido por sucesión hereditaria al fallecimiento de Salvador Monserrat Martínez; con relación a las mejoras introducidas en dicho bien, se tiene que fueron para el uso, goce y disfrute de toda la familia de ambos exesposos, en consecuencia, llega a ser compensatorio por ese uso, goce y disfrute que se dio al inmueble.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Herlan Cueto Almendras, visible de fs. 503 a 509 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 17 de 34 parrafos.