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TSJReiteradora

AS/0576/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Ejecución Tributaria

La entidad recurrente reclamó que no existe ningún vacio legal respecto a la normativa que regula el proceso contencioso tributario, por cuanto se tiene establecido que la prescripción debe ser planteada al inicio de la demanda contencioso tributaria, aspecto que no ocurrió en el caso de autos, habi...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 576

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 297-2024

Demandante: Alejandra Virginia Jaldin

Demandado: Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales

Materia: Contencioso Tributario

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 537 a 542, deducido por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales representado por Elizabeth Ledezma Cornejo; y el recurso de Casación en el fondo de fojas 557 a 563, interpuesto por la actora, impugnando el Auto de Vista N°007/2023 de 30 de octubre (fojas 519 a 533 y vuelta), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario, seguido entre los recurrentes, el auto de 20 marzo de 2024, que concedió ambos recursos, de fojas 572, los memoriales de contestación, la remisión del expediente a este tribunal de fojas 577, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero en Materia Administrativa, Tributaria y Coactiva Fiscal de Cochabamba, emitió la Sentencia CT N° 25/2018 de 23 de agosto (fojas 447 a 465), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 218 a 252 y vuelta.

En consecuencia, mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa N° 17-00119-16 de 24 de febrero de 2016.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista N°007/2023 de 30 de octubre de (fojas 519 a 533 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia N° 25/2018 de 23 de agosto de 2018 (fojas 447 a 465), “… declarando prescrita la facultad de determinación del IVA (debito fiscal) e IT de los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de la gestión 2010, y para el periodo diciembre de 2010 y el IUE 2010 declararlos vigentes, dejando sin efecto la deuda tributaria establecida en la resolución Determinativa (RD) N° 17-00119-16 de 24 de febrero de 2016 por configurarse la prescripción de dichos periodos, manteniendo la firmeza y subsistencia de la multa por incumplimiento a deberes formales”.

I.3 Motivos del recurso de casación interpuesto por la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales.

Contra el referido auto de vista, la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales representado por Elizabeth Ledezma Cornejo, presentó el recurso de casación en el fondo de fojas 537 a 542, en el que luego de una relación de antecedentes del proceso, alegó:

I.3.1. Que se incurrió en “… la incorrecta aplicación de la subsidiaridad y analogía prevista en parágrafo II del art. 5 parágrafo III del art. 8, de la ley 2492.- ” (Sic)

Explicó que no existe vacío legal en la normativa que regula el procedimiento contencioso tributario; indicó que la prescripción debió ser planteada al inicio de la demanda contencioso tributaria, aspecto que no ocurrió en el caso de autos; afirma además que se ha vulnerado el principio de preclusión de instancia, que impide que en alzada se resuelva la prescripción.

I.3.2. Continuó con la exposición del siguiente agravio, indicando: “Respecto al artículo 5 del decreto supremo N° 27310 Reglamento el Código Tributario Boliviano (RCTB).- ” (Sic)

Que, el termino ejecución tributaria, estuviera relacionado al cobro compulsivo administrativo, por lo que no correspondería analizar una prescripción presentada de manera extemporánea.

Afirmó que no existe ninguna norma de carácter civil que establezca la posibilidad de interponer la institución de la prescripción en la etapa del recurso de apelación.

I.3.3. Por ultimo alegó, que se incurrió en: “… vulneración al principio de congruencia y preclusión de instancia. -” (Sic).

Hizo referencia a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0811/2016-S1 de 1 de septiembre, 1233/2017-S1 de 28 de diciembre, entre otras, para sostener que en alzada se deben limitar a resolver y analizar los aspectos que fueron de conocimiento de la juez de primera instancia, reiterando que se debe aplicar el principio de preclusión y de convalidación

I.1.4 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case totalmente el auto de vista impugnado y en consecuencia se confirme la Sentencia y subsistente la Resolución Determinativa N° 17-00119-16 de 24 de febrero.

I.2 Respuesta al recurso.

Mediante escrito de fojas 557 a 563, Alejandra Virginia Jaldin, contestó el recurso de casación alegando:

I.2.1. Refutó los argumentos de contrario y afirmó que, en virtud del principio de legalidad, la prescripción puede ser oponible en cualquier momento del proceso, y que, bajo estos conceptos, no se hubiera incurrido en vulneración de los principios de Congruencia ni preclusión de instancia.

I.4 Motivos del recurso de casación interpuesto por la demandante.

Luego de una relación de antecedentes del proceso, expresó lo siguiente:

I.3.1. Solicitó, en relación a la determinación del IVA e IT del periodo de diciembre que, los argumentos del recurso de apelación deben ser atendidos, bajo los mismos argumentos del tribunal de alzada, presentando unos cuadros, que a criterio de la recurrente demostrarían que los impuestos por ese periodo de diciembre de 2010, también habrían prescrito, incluido el Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE.

I.1.4 Petitorio

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OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA/ Según el art. 5 del Reglamento al Código Tributario Boliviano, la prescripción puede oponerse en cualquier etapa del proceso administrativo y/o judicial, inclusive en etapa de ejecución tributaria, sin embargo dicha norma no debe entenderse en toda su extención literal, por cuanto su entendimiento ya ha sido modulado por la jurisprudencia aplicable al caso que determinó de forma puntual que, si bien la prescripción puede presentarse en cualquier estado de la causa, sin embargo debe hacerse en su primera oportunidad hábil, por lo que, en caso de no haberse planteado como primer recurso, de forma posterior no se podrá formular la prescripción luego de haber asumido defensa.

Datos del proceso

Demandante
Alejandra Virginia Jaldin
Demandado
Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Art. 5 del Reglamento al Código Tributario Boliviano Ley N° 2492. Auto Supremo N° 930/2015 de 14 de octubre.

Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2024AS/0576/2024Fuente oficial