Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 577 Sucre 4 de octubre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Basilio Aguilar Garcilazo
Asesinato y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 67 interpuesto por Silverio Callisaya Amaru, impugnando el Auto de Vista de fojas 60 a 61 de 20 de agosto de 2003 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Basilio Aguilar Garcilazo por la comisión de los delitos de asesinato y lesión seguida de muerte; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo Nº 605 de 2 de diciembre de 2003, sin ingresar al fondo del recurso, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, corresponde a este Tribunal revisar y analizar si durante la tramitación del proceso se han producido violaciones insubsanables que se traduzcan en defectos absolutos o defectos de sentencia, previstos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
Que de la revisión de los datos del proceso, se establece que pronunciada la sentencia condenatoria cursante en los folios 17 a 25, tanto el procesado como el acusador particular interpusieron recurso de apelación restringida, mediante los memoriales que corren en los folios 30 a 34 y 36 a 38 respectivamente, habiendo el tribunal ad-quem mediante Auto de Vista de fojas 60 a 61 declarado improcedentes ambos recursos con el fundamento de no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal.
Que la doctrina y la jurisprudencia respecto al recurso de apelación restringida establecen que no se puede rechazar un recurso por defectos de forma "in limine" sino que se debe permitir que la parte recurrente subsane su recurso, concediéndole para ese efecto el plazo establecido por ley.
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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