Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 577
Sucre, 28 de mayo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.
PARTES: Melva Velasco Velasco c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 95-97, complementado a fs. 115, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el auto de vista Nº 102/05 de 20 de mayo de 2005 (fs. 93) y auto complementario de 10 de agosto de 2005 (fs. 104), emitidos por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso administrativo de renta única de vejez, seguido por Melva Velasco Velasco, contra la entidad que representa el recurrente, las respuestas de fs. 110 y 118, el dictamen fiscal de fs. 123, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas, de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 010262 de 25 de octubre de 2002 (fs. 61), por la que desestima otorgar la renta solicitada por Melva Velasco Velasco.
Interpuesto el recurso de reclamación por la solicitante (fs. 69), la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 0340.04 de 4 de agosto de 2004 (fs. 81-84), confirmando la resolución impugnada.
En grado de apelación interpuesto por la solicitante (fs. 85), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 102/05 de 20 de mayo de 2005 (fs. 93), revocando totalmente la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 0340.04 de 4 de agosto de 2004, disponiendo que el SENASIR, debe reconocer la renta única de vejez a la recurrente, complementando su resolución a fs. 104, en sentido de que la renta debe otorgarse conforme determina el art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones.
Dichos fallos, motivaron que el indicado representante del ente gestor, interponga recurso de casación en el fondo (fs. 95-97), complementando su recurso a fs. 115, en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso en 11 puntos, fundamenta que se transgredieron los arts. 57 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, 1º de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, 477, 423, 539, 594 y 595 del Reglamento del Cód. S.S., 45 del Cód. S.S., 74 y 23 y siguientes del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, porque sin tener la edad suficiente para acceder al beneficio de la renta de vejez, al momento de la fecha de corte, la solicitante pidió dicho beneficio, aumentando su edad y, que al haberse presentado prueba suplementaria, la renta debe cancelarse a partir de dicha presentación, logrando dicho beneficio, modificando su fecha de nacimiento, aspecto que implica que se consideró como prueba documentos que no cursaban en los archivos de la Caja.
Concluyó indicando que interpone el recurso de casación para que este Tribunal, deliberando en el fondo, case el auto de vista.
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